Desamortizacion y hacienda pública: la venta de bienes del clero secular en la provincia de Salamanca (1841-1845)

Páginas1765-1787

    Investigación integrada en el Proyecto de la Junta de Castilla y León, SA. 39/96.

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1. Introducción

En las «Reflexiones» con las que Francisco Tomás y Valiente cerraba la publicación de las Jornadas sobre Desamortización y Hacienda Pública atribuía a varias causas la celebración de aquella reunión de historiadores empezando por el rigor teórico y metodológico de la historiografía española que desde la influencia abierta por Vicens Vives hacia 1950 había experimentado un desarrollo formidable cuantitativa y cualitativamente, «una de cuyas manifestaciones consiste en la convicción teórica de la necesaria colaboración entre diversas ciencias sociales y en la puesta en práctica de esa convicción. De no ser así no habríamos trabajado desde hace años y durante estos días sobre la desamortización geógrafos e historiadores del Derecho, urbanistas y especialistas en historia agraria o en la del arte o en la historia política, etc.»1.

Esta es una colaboración en la que se aunan precisamente la historia de la economía y la del derecho para reflexionar sobre un episodio relativo a la desamortización. Se aspira a participar de ese rigor teórico y metodológico que Tomás y Valiente atribuía, un poco espléndidamente, a la historiografía española y, por tanto, no ayudaremos al fortalecimiento del historicismo positivista pues no creemos que de la simple agregación de monografías locales sobre la desamortización resulte un mejor conocimiento de tal proceso. Expondremos primero laPage 1766 peculiaridad que encierra la desamortización del clero secular en España y sus vicisitudes; después, haremos un resumen de los principales aspectos de esa desamortización en la provincia de Salamanca y finalizaremos refiriéndonos a los dos grupos de compradores donde mejor se percibe la conexión desamortización-hacienda pública. Antes, sin embargo, procede que hagamos una breve reflexión de tipo bibliográfico.

No es mucha la preocupación que por la historia de la propiedad han mostrado los juristas e historiadores juristas españoles en los veinte o veinticinco años últimos. Así lo confirma un repaso a los títulos aparecidos en revistas tales como este Anuario, la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y el Anuario de Derecho Civil; el caso extremo lo constituye esta última publicación donde hay que retroceder a 1976 para hallar un trabajo de García de Enterría sobre las formas comunitarias de propiedad forestal... En los pocos estudios aparecidos sobresale el formalismo (propiedad en las leyes, casi exclusivamente), abundan los estudios destinados a analizar el surgimiento de ordenamientos o instituciones protectoras de la propiedad, señaladamente el Registro de la Propiedad o el Código Civil, mientras escasea el interés por la desamortización. Que la historia de la propiedad sigue siendo un tema vivo nos lo demuestra, por no citar a un autor español, Paolo Grossi, el gran historiador de la propiedad, en palabras del propio Tomás y Valiente, en quien destacaríamos su rigor en plasmar la historicidad del fenómeno de la propiedad y su crítica a la existencia de un «pensamiento único» que desembocaría en la propiedad individual tal y como la concibieron los liberales 2.

No puede decirse lo mismo si nos situamos en la perspectiva de la historia agraria. Revistas especializadas como Agricultura y Sociedad y Noticiario de Historia Agraria han dedicado bastantes estudios a diversos aspectos de historia de la propiedad, si bien el interés por la desamortización eclesiástica ha ido menguando en beneficio de la desamortización civil o, simplemente, de la privatización de comunales (antes y después de 1855); este es uno de los aspectos que están resultando más fértiles para el investigador y que corrige cierto hastío por el tema desamortizador, fenómeno que no es nuevo.

De hecho, cuando la desamortización estaba de moda, no se ocultaba ya una cierta desvalorización de esos estudios. Quizá la opinión más influyente fue la de Artola en 1973 escatimándole que pudiera tener carácter revolucionario a escalaPage 11767 nacional por el escaso número de tierras enajenadas3, tesis que se sigue manteniendo por algunos especialistas veinte años después cuando se afirma la inocuidad de la desamortización como responsable de cambios en la estructura agraria o en la estructura de la propiedad 4.

Naturalmente, la importancia del proceso desamortizador está en algo más que en comentar la transferencia de propiedad y en hacer deducciones a partir de la vecindad de los compradores. Es un punto de encuentro para entender el conflicto político y el cambio en la Hacienda, como se comprobará, mejor que en ningún otro caso, con el episodio de la desamortización de Espartero. La peculiaridad de la enajenación de bienes del clero secular reside en que su suerte estuvo ligada a la abolición del diezmo, y, por tanto, a la problemática de la reforma fiscal; ahora bien, esta ligazón se rompió en 1845, cuando, ya abolido definitivamente el diezmo (con el sustituto de la contribución territorial), se anuló la desamortización del clero secular. De todo ello se da cuenta en el siguiente epígrafe.

2. Legislación y política

En febrero de 1837 Mendizábal, como ministro de Hacienda, presentó la Memoria sobre el sistema actual de diezmos, propugnando su abolición, dados «los vicios de esta contribución, enorme en cantidad, desigual y arbitraria en su cuota, arbitraria también, y con frecuencia inhumana, en el modo de percibirla, e incompatible con un buen sistema de Hacienda»5. En unas Cortes de mayoría progresista fue aprobado el proyecto del gobierno y por la Ley de 29-7-1837 se suprimieron los diezmos, al tiempo que se declaraban bienes nacionales la mayor parte de las propiedades del clero secular. Ahora bien, por primera vez se producía el fenómeno de la desamortización aplazada, por cuanto se retrasaba la enajenación de bienes del clero secular (y el fin de los diezmos) hasta el año de 1840, que es cuando debería dar comienzo la venta de la sexta parte a completar en los años siguientes. El motivo estaba claro: mientras no se encontrara un sustituto al diezmo (y ya se sabe lo difícil que es introducir nuevos impuestos), lo más inme-Page 1768diato era hacer frente a las necesidades del clero y de los partícipes legos, para lo cual, ¡esto sí que es una paradoja!, se utilizó en algunos lugares la contribución de guerra que había decretado el «impío» Mendizábal6.

Mientras permanecía en espera de aplicación la mencionada ley, la desamortización del clero secular (y el fin del diezmo) se convirtieron en bandera del partido progresista, como puede observarse en la propaganda electoral de Salamanca de aquellos agitados años7 y, por la otra parte, como réplica, en anatema del partido moderado. Llegó un momento, no obstante, en que el descrédito del diezmo era tal (había diócesis en que sólo se había satisfecho un 10 por 100 de sus asignaciones), que hasta el propio gobierno moderado optó por su supresión, como expuso Santillán

    «Puse de manifiesto el enorme descenso que habían tenido gradualmente los productos del Diezmo, a pesar de los constantes y poderosos esfuerzos que para contenerlo habían empleado el Gobierno y el Clero; y sobre todo la situación de éste en los últimos años, pues que había Diócesis en que sólo se había satisfecho un 10 por ciento de sus asignaciones, y en la que más había percibido no pasaba del 40 por ciento. El vicio estaba en la naturaleza misma de la imposición que si pudo sostenerse mientras se apoyaba en la creencia de su origen divino, debía desmoronarse a medida que se esclarecía con la discusión su origen verdadero. Inútiles eran las denominaciones con que se creía poder encubrir la injusticia con que el Diezmo gravaba a la propiedad rural, a la agricultura y a la ganadería; los contnbuyentes no podían menos de sentir las enormes desigualdades de esta imposición; y descargados del remordimiento de la conciencia, naturalmente habrían de aprovecharse de los medios de defraudar impunementemente el pago que la imposición misma les ofrecía. El Tesoro público se resentía también de un estado tan irregular, que ni le proporcionaba los rendimientos a que habría tenido derecho, ni permitía hacer en las contribuciones reformas cada día más indispensables. La conservación del Diezmo o de una parte de él, era siempre un gran obstáculo para establecer una contribución territorial sobre bases justas.»8

Sin embargo, las Cortes moderadas de 1840, el año en que debía entrar en vigor la Ley de 29-7-1837, decidieron derogar los artículos 2 y 11 de aquel decreto en quePage 1769 se disponía la venta de los bienes del clero secular9, optando por el mantenimiento vergonzante del diezmo en forma de un 4 por 100 sobre los productos de la agricultura y ganadería (16-7-1840). Era «el canto del cisne» como ha dicho Canales10.

Fue precisa la revolución de septiembre de 1840 para que, siendo regente Espartero, se lograra la sanción real para esta desamortización que no se inició hasta un año después (Ley 2-9-1841); la reacción de los moderados, que se habían hecho con el poder a fines de 1843, suspendió, entre otras cosas, las ventas de bienes del clero secular por el RD de 8-8-1844, si bien hay que matizar que durante los meses que siguieron a la caída, en noviembre de 1843, del gabinete de Joaquín María López (que había reemplazado a Espartero) se dio impulso a la desamortización, lo que no dejó de crear problemas entre los moderados11. En resumen, la denominada «desamortización de Espartero», apenas si tuvo tres años de aplicación hasta que, una década después, volvió a estar en vigor en el contexto de la desamortización general de Madoz.

Así pues, las dificultades...

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