La des-localización de empresas por razones fiscales. Comentario a la sentencia del TJCE de 12 de septiembre de 2006

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Es lícito trasladar un negocio a otro país de la UE, exclusivamente por razones fiscales. Así lo ha reconocido el TJCE en su sentencia del pasado día 12 (Asunto C-196/04, Cadbury Schweppes). En primer lugar conviene precisar que esta sentencia carece de virtualidad práctica en España, dado que aquí no se aplican normas similares a las que se discutían en el Asunto Cadbury Scheweppes. Sin embargo, es posible que alguna norma fiscal española pueda entrar en conflicto con la doctrina recogida en esta sentencia.

Vayamos por partes. En el asunto Cadbury Scheweppes, se discutía si era admisible que, según la normativa británica, una sociedad inglesa debiera tributar por los beneficios de dos de sus filiales, residentes en Irlanda, por el hecho de que dichas filiales disfrutaran de un tipo reducido de IS en Irlanda (10%). Se aplicaba en Reino

Unido este mecanismo de "transparencia fiscal internacional" ("TFI") para asegurar que, al margen de la reducida presión fiscal sobre las filiales, los beneficios "deslocalizados" tributaran en el país último de la inversión (UK) aunque no llegaran a repatriarse a la matriz. En este punto conviene recordar que la normativa de TFI no es nueva, sino existe en muchas jurisdicciones y también en España, si bien aquí no se aplica entre empresas comunitarias (de ahí lo dicho sobre la escasa virtualidad de esta sentencia en España).

Pues bien, el TJCE reconoce que para que las normas de TFI sean conformes con el derecho comunitario, no debe proceder su aplicación cuando, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, la constitución de la filial en una jurisdicción conveniente responda a una realidad económica (implantación real que suponga la realización de actividades económicas en el Estado de acogida), entendiendo que la circunstancia de que tales actividades se hubieran podido desarrollar igualmente en el estado de origen (UK) no puede permitir llegar a la conclusión de que existe un montaje puramente artificial.

En definitiva, se reconoce que es perfectamente legítimo que una empresa traslade su...

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