Derechos reales

AutorJ. M. G. G.
Páginas172-177

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Servidumbre de luces y vistas: Derecho foral aragonés Ámbito de la Ley del Suelo. Teoría del abuso del Derecho Error de Derecho (Sentencia de 10 de junio de 1969)
Doctrina del Tribunal Supremo
  1. La llamada Ley del Suelo reglamenta la parcelación y utilización del suelo en su planificación horizontal, pero no la proyección vertical del derecho de los propietarios, entre sí, para la utilización del vuelo (servidumbres), cuestión ésta que corresponde a la Ley civil. 2.º La teoría del abuso dol Derecho no puede invocarse diciendo que la supresión de unos voladizos en nada beneficia al colindante que insta la supresión, (por no poder edificar más de una planta en su solar, debido a prohibición administrativa), y que, sin embargo, perjudica al que los ha construido, pue.51 no es indiferente al dueño del terreno la erección de un signo aparente de servidumbre de luces y vistas con su obligada secuela do limitaciones, prohibiciones, fiscalización y .posibles daños y perjuicios. 3 o En el aspecto formal de un recurso, el párrafo 1.° del artículo 1 620 de la Ley Procesal civil exige citar con precisión y claridad los preceptos infringidos, y no existe tal precisión respecto a los artículos que se citan anteponiéndolos los términos «con referencia y relación» a otro artículo, siendo éste el único que con claridad se> cita como infringido, no los otros de mera relación o referencia con aquél..

Antecedevtes

Caso S. H. contra «Los Huertos Nueno».

Contiguo a un solar propiedad de la actora, sito en Zaragoza, sobre el que pesa, por cierto, prohibición administrativa de edificar más de una planta, el propietario colindante construyó un edificio de 16 viviendas de renta limitada, con huecos y voladizos sobre dicho solar, habiendo obtenido la licencia correspondiente del Ayuntamiento conforme a la Ley del Suelo, con aprobación de los proyectos de edificación en los que el propietario incluía también la referencia a los huecos y voladizos en la citada construcción

La propietaria del solar interpone demanda sobre acción negatoria de ssrvidumbre de luces y ventas, para que se condene al demandado a destruir losPage 173 voladizos y a dejar la pared de forma que sólo cuente con huecos para luces de 30 centímetros en cuadro, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Frente a ello, el demandado alega, en síntesis, que la construcción del edificio se ha realizado en plena conformidad con los planes de Ordenación Urbana, con la licencia del Ayuntamiento, que incluye la aprobación de los voladizos, huecos y ventanas.

Solución, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza.-Desestima en todas sus partes la demanda, absolviendo al demandado.

Solución de la Audiencia Territorial de Zaragoza.-Revoca en parte la sentencia apelada, declarando. 1.° Sobre el solar no existe servidumbre de luces y vistas, pues la aprobación administrativa de la obra no es titulo suficiente por sí, para la constitución de la servidumbre. 2.° Condena al demandado a destruir los voladizos. 3.° Le absuelve de la petición de reducir los huecos abiertos, pues ha de estarse a lo dispuesto en el Derecho foral aragonés, que los permite.

El recurro y solución del Tribunal Supremo.-El demandado interpone recurso de casación por infracción de Ley por los siguientes motivos:

  1. Número 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento civil: violación por inaplicación del artículo 348 del Código civil en relación con el 549 y 551 del mismo, y cen referencia a los artículos 45 y 47 de la Ley del Suelo, pues sí tenía autorización del Ayuntamiento para avanzar los voladizos sobre la finca del vecino, y tal autorización crea verdadera servidumbre señalada en los artículos 549 y 551 del Código civil. Se infringe la Ley del Suelo, basada en el principio de comunidad.

  2. Número 7.° del articulo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento civil-Error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haberse tenido en cuenta loa artículos 596 núm 4 y 597 de la Ley de Enjuiciamiento civil y la doctrina del Tribunal Supremo, pues los oficios suscritos por el Secretario del Ayuntamiento, la licencia de obras y otras certificaciones aportadas son documentos auténticos, que contenían actos...

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