Los derechos de prestación como categoría normativa

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional U. Autónoma de Barcelona
Páginas17-35

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1.1. La contraposición entre los derechos de defensa y los derechos de prestación

Desde una perspectiva histórica, los derechos vinculados a la idea de libertad en un sentido individual implicaban que el individuo pudiera realizar o no una acción de conformidad con su voluntad dentro de los límites de la ley. En este sentido, se articulan en la Constitución los derechos de defensa para proteger las libertades en unión a otros elementos de protección como cualidades físicas o posiciones jurídicas, que permiten estructurar unos derechos de carácter negativo que se identifican normativamente por la ausencia de coacción estatal, de forma que pueden desplegar su contenido prescriptivo sin un desarrollo infraconstitucional añadido, pero que no permiten derivar de forma directa ninguna acción positiva por parte de los poderes públicos con la finalidad de proteger dichos derechos en las relaciones jurídicas desarrolladas en Page 18 la sociedad, ya que el destinatario principal a nivel constitucional es el propio poder público.

Por el contrario, los derechos de prestación deben ser definidos y estructurados previamente en función de un determinado contenido, de forma que para que una pretensión de protección de una prestación sea ejecutable jurídicamente, se deben articular, desarrollar y concretar normativamente las circunstancias y contenido de dicha prestación1. El derecho de prestación en sentido amplio es sinónimo de pretensión de prestación estatal, implicando acciones de los poderes públicos para dar respuesta a dicha pretensión, pudiéndose incluir en este concepto marco tanto a los derechos sociales, vinculados a una acción fáctica del destinatario y susceptibles de articularse en términos de acciones positivas, como los derechos de carácter organizativo y procedimental, vinculados a una decisión pública del poder público e interrelacionados con la necesidad de articular una configuración legislativa sobre el objeto, el alcance y el contenido de los distintos derechos conectados a la categoría, que en ocasiones alcanza a algunos derechos tradicionalmente incluidos entre los derechos de defensa. Page 19 Los derechos de prestación se pueden considerar conceptualmente contrapuestos a los derechos de defensa en general o a los derechos de libertad en particular, ya que los derechos de prestación implican la producción positiva de comportamientos, debido a que cualquier forma de prestación, organización o participación requiere actuaciones positivas a través de prestaciones, instituciones o procedimientos.

La distinción entre derechos de defensa y derechos de prestación atiende fundamentalmente al contenido prescriptivo que encierran los correspondientes derechos fundamentales, es decir, a las obligaciones, deberes o prescripciones que deben cumplir los destinatarios de los derechos fundamentales a favor de los titulares de los derechos. Estos destinatarios pueden ser fundamentalmente los poderes públicos, pero también las personas privadas, aunque las prescripciones concretas de estos últimos no son deducibles directamente de la Constitución, sino que suelen precisar intermediación normativa.

En general, se puede caracterizar dos tipos de derechos de prestación, a partir de su contenido prescriptivo, según la acción positiva del destinatario consista en acciones fácticas de tipo social o económico o en acciones que impliquen decisiones públicas. En todo caso, ambos supuestos tienen en común la exigencia de una obligación de actuación por parte del destinatario, no de una abstención, en beneficio del titular del derecho, siendo ésta la principal característica que diferencia a éste tipo de derechos de los de defensa. Los derechos de prestación o a acciones positivas del destinatario que tienen por objeto acciones fácticas de tipo social o económico del destinatario tradicionalmente se han conectado a los derechos sociales (el derecho a acudir a una escuela privada obteniendo una subvención Page 20 integrada en el ámbito de protección del derecho a la educación - art. 27 CE), mientras que los derechos que tienen por objeto acciones que impliquen decisiones públicas o obtener un acto jurídico estatal como puede ser el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) o acciones en defensa de derechos como el proceso de habeas corpus (art. 17.4 CE), se han vinculado a la dimensión organizativa y procedimental presente en numerosos derechos.

1.2. Las implicaciones de los derechos de prestación: la heterogeneidad de criterios materiales para su caracterización y la necesidad de configuración normativa

Los derechos de prestación implican una heterogeneidad de criterios materiales y factuales de realización que pueden ir desde la protección de la garantía de plazas escolares gratuitas, al ingreso o acceso a las instituciones públicas, a un mínimo de existencia, a la configuración de estructuras organizativas y procedimentales para ejercer derechos, hasta el desarrollo de medidas normativas adoptadas por los poderes públicos frente a coacciones de terceras personas, es decir, adopción de medidas por parte del Estado para la resolución de colisiones entre derechos.

El respectivo contenido prescriptivo de los derechos de defensa y los derechos de prestación se relacionen a través de un principio de exclusión mutua2, que implica Page 21 que una acción, obligación o deber de los destinatarios debe ser necesariamente negativa (abstención) o positiva (obligación), es decir, incompatibles entre si. Sin embargo, lo cierto es que desde un punto de vista material aparecen frecuentemente interrelacionados tanto los derechos de defensa como los derechos de prestación 3, ya que la dimensión organizatoria y procedimental de cualquier derecho, incluidos los derechos de defensa, o incluso la dimensión social de algunos derechos de defensa, no deja de ser una prestación de carácter normativo o fáctico que debe realizar el Estado4.

Algunos derechos de defensa o de libertad poseen una dimensión social expresa o implícitamente prevista por la regulación constitucional del correspondiente derecho fundamental, que eventualmente puede implicar acciones de protección y de intervención del poder público que tienda a anular la dimensión defensiva. En concreto puede afectar a los derechos al trabajo, a la libertad de empresa o al derecho de propiedad. El derecho al trabajo tiene una dimensión individual y una dimensión social que se concreta en un mandato a los poderes públicos que puede implicar decisiones normativas en materia de desempleo o subsidio de paro u otras cuestiones como prestaciones no contributivas o el derecho de renta básica o mínima, pero sin relevancia constitucional directa5. Page 22 Por otra parte, la función social como elemento estructural de la definición del derecho a la propiedad privada o como factor determinante de la delimitación legal de su contenido pone de manifiesto que la Constitución no ha recogido una concepción abstracta de este derecho como ámbito subjetivo de libre disposición sobre el bien objeto del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejercicio a las limitaciones generales que las Leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interés general6. Por el contrario, la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Por ello, la fijación del contenido esencial de la propiedad privada debe incluir la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o a su Page 23 ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo7. En este sentido, las consecuencias de la dimensión social del derecho de propiedad afecta a la restricción de facultades individuales, al establecimiento de condiciones para el ejercicio del derecho y la satisfacción de obligaciones y cargas para el propietario8.

En cualquier caso, estas implicaciones materiales no impiden que se pueda seguir caracterizando el contenido prescriptivo principal del derecho afectado como estrictamente incluido entre los derechos de defensa o en los derechos de prestación. Desde un punto de vista material es importante caracterizar la tendencia principal del contenido prescriptivo de cada derecho en concreto para determinar su inclusión en una u otra categoría, a pesar de que con posterioridad se puedan determinar elementos materiales que se puedan correctamente incluir en el otro tipo de derechos.

En este sentido, un caso paradigmático de complejidad prescriptiva es el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, que en un sentido amplio...

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