Derechos humanos implicados en las investigaciones en recursos genéticos humanos en pueblos indígenas colombianos

AutorDiana Rocío Bernal Camargo
Páginas253-276

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1. Introducción

La preocupación por los derechos de los pueblos indígenas no es reciente y a lo largo de la historia de estos pueblos, ha tomado diferentes matices según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y acorde a los conflictos que estos pueblos tengan dentro y fuera de los territorios en los que viven.

A ello debemos agregarle que la ciencia y la tecnología, así como han aportado avances para el hombre, también han generado una serie de cuestionamientos, que actualmente son objeto de reflexión desde diferentes ámbitos de estudio, por ejemplo, la realización de investigaciones en recursos genéticos humanos en pueblos indígenas.

Uno de los aspectos problemáticos que este avance trae consigo para la realidad de estos pueblos, es el referente al acceso al conocimiento tradicional, a los recursos biológicos y genéticos humanos y no humanos de las comunidades indígenas como materia prima para la realización de investigaciones científicas y, en general, para el desarrollo de la industria en sus diferentes campos de aplicación.

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Acorde con el Profesor Carlos María Romeo Casabona, la bioprospección en recursos humanos, esto es el genoma humano, se aleja de la clásica división que en la bioprospección animal o vegetal, se da entre "países mega-diversos/proveedores y países que por sus desarrollos científicos están en condiciones tecnológicas de utilizar esos recursos. La razón por la cual se rompe es porque el interés de las actividades de investigación dedicadas al genoma humano no es exclusivo sobre las poblaciones de determinados países (aunque es cierto que se tiene un interés especial sobre el genoma de poblaciones indígenas, poblaciones autóctonas, fundamentalmente en América Latina)"1.

Precisamente, este artículo aborda la bioprospección en poblaciones determinadas, como son las indígenas en Colombia, en la que los aspectos éticos de las investigaciones, cobran especial relevancia, bien porque se realicen sin consentimiento informado o con vicios, o bien porque en algunos casos las comunidades quieren participar pero no como sujetos-objeto de investigación, sino como sujetos activos de las mismas.

A partir de esta problemática se busca determinar qué tipo de derechos humanos se encuentran amenazados o vulnerados por la realización de este tipo de investigaciones, de forma que se analiza la situación desde una perspectiva intercultural.

Como como metodología de análisis se parte de la corriente de la Teoría Crítica del Derecho y específicamente el "personalismo comunicativo" -propuesto por el Profesor Fernando Rovetta Klyver-como un modelo iberoamericano propio de Derechos Humanos, que se fundamenta en el modelo del ius comunicationis intersubjetivo que "pretende alcanzar consensos desde disensos previos y posteriores a toda propuesta en una dinámica histórica todavía abierta pero suficientemente orientada por la primacía del derecho a la comunicación respecto al derecho a la propiedad hipostasiada o hipertrofiada por los otros tres modelos"2.

A partir de esta visión se analizaron los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto del acceso a los recursos genéticos humanos, no sólo desde los enunciados teóricos de los diferentes instrumentos de derecho positivo, sino que se atendió a lo que los mismos

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pueblos indígenas consideran necesario proteger y garantizar de manera efectiva respecto de sus recursos genéticos.

En el marco de esta investigación, el concepto de pueblo indígena se entendió desde un enfoque sociocultural, que no hace referencia únicamente al aspecto del idioma, sino que conjuga otros elementos como la conciencia de pertenencia a determinada colectividad, la existencia de instituciones y comportamientos colectivos -vida en común- y que incluye un sistema de valores y referentes compartidos como la lengua, las tradiciones, las creencias, la religión, las costumbres populares, las instituciones políticas, las instituciones jurídicas y el sistema económico. Esto significa que la definición de indígena o etnia se encuentra ligada a la de cultura y, en consecuencia, responde a una cosmovisión particular del concepto, que hace referencia a esa "apreciación o vivencia integral de los distintos fenómenos que desde el pensamiento imperante en la tradición occidental pueden ser separados y aprehendidos individualmente"34.

Por su parte, en lo que se refiere a recursos genéticos, se partió de la definición dada por la Comunidad Andina de Naciones, que los entiende como "todo el material de naturaleza biológica con información genética de valor y utilidad real o potencial. Estos recursos son la base de la humanidad, suplen las necesidades básicas y ayudan a resolver los problemas del hambre y la pobreza5. El acceso a los recursos genéticos, se encuentra estrechamente relacionado con la conservación de la diversidad biológica, referida a todos los organismos vivos, su material genético y los ecosistemas de los cuales forman parte. La biodiversidad se manifiesta por lo tanto a tres niveles: la diversidad de ecosistemas, la

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diversidad entre las especies y la diversidad dentro de cada especie (genes)6.

El Convenio de Diversidad Biológica de la ONU es el marco legal obligatorio para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y es uno de los principales instrumentos para las negociaciones relacionadas con el acceso a los recursos biológicos y el reparto de beneficios, en el que se tiene en cuenta el papel de los indígenas y pueblos locales. Sin embargo, en el contexto de recursos genéticos humanos, son de aplicación los estándares éticos en investigación con sujetos humanos, pero con un enfoque de derechos humanos desde la perspectiva de la interculturalidad.

La preocupación por la protección a la diversidad genética humana ha sido expuesta en varios escenarios, en especial se destacan los informes del Grupo Crucible7, que para el año de 1993 manifestó: "que no podemos conservar la diversidad biológica mundial a menos que mantengamos también la diversidad humana que la protege y desarrolla. Hoy en día/existe un reconocimiento creciente de que la pérdida de diversidad cultural— de comunidades agrícolas tradicionales, idiomas y culturas indígenas— está estrechamente vinculada con la pérdida de diversidad biológica. Varios integrantes del Grupo Crucible II están alarmados por la pérdida de conocimiento cultural representada por miles de diversas culturas en peligro o que están desapareciendo"8

Uno de los puntos de gran interés en relación con los documentos del Grupo Crucible, es que en ellos se considera que muchas de las discusiones sobre recursos fitogenéticos son válidas en el contexto de los debates sobre la manipulación de recursos genéticos humanos, de forma tal que, como lo citó este grupo, "muchos de los temas que han desafiado al sector de recursos fitogenéticos durante los últimos veinte años, incluida la necesidad de participación intergubernamental con respecto a la recolección, almacenamiento, intercambio, beneficios y aspectos de la Pl de

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germoplasma vegetal, también surgen con respecto a la diversidad genética humana, aunque con consideraciones morales y éticas más profundas"9.

Respecto a la diversidad genética humana no existe reglamentación jurídica eficaz en torno a la protección de recursos genéticos humanos. Las normas vigentes -como el convenio de diversidad biológica- son ambiguas en relación con el sistema de protección, y desconocen los derechos de los pueblos sobre estos recursos. Por su parte, los lineamientos de ética en investigación con sujetos humanos, son insuficientes a la hora de aplicarse con un enfoque de derechos humanos desde la perspectiva de interculturalidad. Esta situación conllevó a las solicitudes de patentes sobre organismos vivos y recursos genéticos como los casos guaymi, Hagahai de Papua-Nueva Guinea y el de la mujer de las islas salomón10.

Las diferencias internacionales, en el uso y manejo de la biodiversidad, surgen desde el momento en que se considera que el conocimiento de las plantas medicinales descansa en la sabiduría de los pueblos indígenas y de las sociedades rurales y por tanto la propiedad intelectual plantea inquietudes sobre cómo compartir los beneficios de su uso comercial en forma equitativa. En tal sentido, se considera que ningún país o región puede acaparar el mercado de la biodiversidad y ninguno es autosuficiente en biomateriales11. Por esta razón es importante, tanto en el nivel nacional como en el internacional, que los Estados y los pueblos indígenas establezcan los lineamientos necesarios para la protección de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, en aras de una protección eficaz de los derechos involucrados, de forma que se tenga un diálogo intercultural permanente.

En principio, el argumento para realizar este tipo de investigaciones genéticas es contribuir al descubrimiento, manejo y tratamiento de...

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