Derechos fundamentales y privación de libertad en el Estado español

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas108-121

Page 108

Presentación

Si bien el título de mi intervención habla de derechos humanos en general, voy a centrar mi intervención en lo que creo que supone la más grave vulneración de estos en las situaciones de privación de libertad: la tortura, el derecho a no ser torturado ni a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recogido en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por el Estado español, así como en el artículo 15 de la Constitución española.

¿Tortura en España? ¿Es necesaria en el Estado español la existencia de un comité para la prevención de la tortura?

Cada vez que acudo a un acto sobre la tortura en el Estado español, cada vez que comento que formo parte de una organización que tiene como único objetivo la lucha contra la tortura en el Estado español, surge entre el público o en mi inter-locutor la misma pregunta ¿tortura en España? y, en su caso,

Page 109

¿tan grave la situación que hace necesaria la existencia de una asociación contra la tortura, aquí y ahora? ¿Es necesaria en el Estado español la existencia de un comité para la prevención de la tortura? Y esta duda, esta pregunta se produce también entre personas generalmente bien informadas, también en personas que tienen una demostrada actitud, en algunos casos militancia activa, a favor de los Derechos Humanos.

Está generalizada la idea de que el Estado español es democrático, y en democracia, no se tortura

Pocos conceptos como el de tortura provocan una reacción tan unánime en las personas; con independencia de su cultura, credo o condición, todos mostrarán su rechazo, su repugnancia ante la misma.1El concepto de tortura está asociado a la intolerancia ideológica y a los peores y más crueles regímenes políticos: tortura y dictadura se nos presentan como sinónimos. Por ello, cuando se habla de tortura, se da por supuesto que nos estamos refiriendo a países del tercer mundo, países en vías de desarrollo, no a nuestros países demo-cráticos, a «Occidente».

Para poder examinar esta cuestión, hemos de concretar qué entendemos por tortura. Para ello tomaremos la definición de la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 1984,2y ratificada por el Estado español:

  1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero

Page 110

información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Con esta definición de tortura ¿Se producen casos de tortura en el Estado español? ¿Cuántos? ¿Está generalizada la práctica de la tortura en el Estado español?

Los datos Discusión

La existencia de casos de tortura en el Estado español está aceptada por todas los organismos y asociaciones internacionales que velan por los derechos humanos, en este sentido me remito a los últimos informes del Relator Especial para la cuestión de la Tortura de las Naciones Unidas (informes de diciembre de 2002, febrero de 20043y marzo de 2005),4del Comité Contra la Tortura de la ONU (noviembre de 2002),5 del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (julio de 2001)...6o el último informe presentado por

Page 111

el Comisario Europeo de Derechos Humanos (noviembre de 2005)...7de Amnistía Internacional, Human Rights Watch...8 pero también, y sobre todo, a los informes de las organizaciones estatales: Coordinadora para la Prevención de la Tortura,9Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas, Torturaren Aurkako Taldea,10etc.

Todos ellos manifiestan su preocupación por los casos de tortura denunciados en el Estado español, que, como en el caso del Relator contra la tortura, dice que son más que esporádicos, y algunos recogen numerosos casos de denuncias por tortura y/o malos tratos. Por ejemplo:

• Los informes del Relator de la ONU11incluyeron en 186 denuncias por tortura en el Estado español en el año 2001, y 225 denuncias en el año 2002.
• El TAT, sólo en relación a Euskadi, recoge 288 casos de tortura entre los años 2001 y 2004 (67 en el año 2001, 97 en 2002, 67 en 2003 y 57 en 2004).
• La Coordinadora para la Prevención de la Tortura, en el informe presentado en mayo de este año, recogía 793 denuncias por tortura y/o malos tratos (113 de ellas denunciadas en Catalunya).
• En el último informe publicado hasta ahora, el del Comisario Europeo para los Derechos Humanos, Álvaro GilRobles, se hacía eco, por ejemplo, de 178 denuncias por malos tratos durante el año 2004, contra la Policía Local de Valencia, 32 contra agentes municipales de Bilbao o de

Page 112

43 denuncias dirigidas contra la Policía Municipal de Madrid. Igualmente se hacía eco de las 197 denuncias que, por los mismos motivos se formularon contra los Mossos d´Esquadra desde el año 2002 al 2004.

Por otra parte, según el Tribunal Supremo,12en el periodo 1997-2003 se habían dictado 16 sentencias condenatorias (ocho contra agentes del CNP, cuatro contra la Guardia Civil, una contra miembros de la Policía local, una contra Funcionarios de prisiones, y dos contra particulares).

Para el mismo periodo, el Ministerio de Justicia aportó los siguientes datos: durante el periodo 1999-2003, se habían presentado 178 denuncias. 51 estaban pendientes de resolver y 118 habían finalizado con la absolución de los denunciados...

Sin embargo, los datos que obran en las Memorias del Fiscal General del Estado son los siguientes: por el delito de tortura (Artículo 174 del Código penal), el Fiscal General del Estado reconoce 357 denuncias13frente a 178 el Ministerio de Justicia para el mismo periodo.14Esto referido únicamente a las denuncias que dieron lugar a causas por delito del

Page 113

artículo 174 CP (torturas) y excluyendo otras denuncias por trato cruel, inhumano o degradante.

Pese a estas cifras, ante las que no cabe negar la existencia y práctica de la tortura en el Estado español, se pretende que la misma no está generalizada, que es algo aislado, y así Álvaro Gil-Robles, en el informe presentado en noviembre, afirma que «Las organizaciones no gubernamentales con las que me reuní coincidieron en destacar que ni la tortura ni los malos tratos existen, como práctica sistemática, en España»,15y la afirmación del Relator contra la tortura de que «El Relator Especial no concluye que los tratos que acaba de describir constituyan una práctica regular pero, a su juicio, su ocurrencia es más que esporádica e incidental» levantó una agria polémica y graves descalificaciones para el propio Relator.

Así el 7 de marzo de 2004, el diario El País, publicaba una información con el siguiente titular: El Gobierno tacha de «falso» un informe de la ONU sobre torturas. Por su parte, el diario El Mundo, publicaba un editorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR