Repercusión e impacto normativo de los documentos del observatorio de bioética y derecho sobre las voluntades anticipadas y sobre la eutanasia

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Presentación

La necesidad de reeditar los Documentos elaborados por el Observatorio de Bioética y Derecho sobre las voluntades anticipadas (junio, 2001) y sobre la eutanasia (diciembre, 2003) constituye una buena oportunidad para analizar las repercusiones que ambos Documentos han tenido en el contexto bioético, científico y médico, y en la sociedad, así como para llevar a cabo un estudio detallado de su influencia en la normativa vigente.

Con este objetivo, presentamos nuevamente los Documentos mencionados -ya agotados- en un formato que respeta la versión original pero que al tiempo la actualiza, puesto que incluye las referencias que acreditan la repercusión obtenida en las instancias éticas del país así como y, de manera especial, el impacto normativo alcanzado en las normas actualmente vigentes, aprobadas tras la publicación de nuestros Documentos, que recogen nuestras propuestas.

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Documento sobre las voluntades anticipadas

El día 11 de enero de 2001 el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publicaba la Llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica, que en su art. 8 establece el derecho de los ciudadanos de otorgar libremente un documento de voluntades anticipadas, cuestión esta que -junto con la exigencia del consentimiento informado y el derecho a la información- ha ido modificando en profundidad la tradición en las relaciones sanitarias, en las relaciones entre profesionales sanitarios y enfermos o usuarios. Dos años después, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE 274, de 15/11/2002), reprodujo de manera casi idéntica aquello que ya había establecido la ley del Parlament, dando así fuerza legal al citado cambio también en el ámbito estatal.

En junio de 2001, pocos meses después de la promulgación de la ley catalana, el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho redactó y publicó un Documento en el que se analizaba este artículo de la ley y se ofrecía a los ciudadanos un modelo de Documento de Voluntades Anticipadas (en lo sucesivo, DVA) junto con una hoja de instrucciones con recomendaciones para quienes quisieran hacer uso de este derecho.

El modelo de DVA

Dado que la ley no ofrecía a la ciudadanía ningún modelo para concretar cómo debían formalizarse las voluntades anticipadas, el Grupo de Opinión creyó oportuno elaborar un modelo con la finalidad de que los ciudadanos que desearan ejercer su derecho de suscribir un DVA lo adoptaran en su totalidad o en parte, o bien que lo tomasen como punto de partida para una elaboración personal de acuerdo con su voluntad y sus preferencias.

Este modelo de DVA incluía características que después han sido recogidas, en su mayoría, en otros modelos de DVA elaborados por

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diferentes entidades e instituciones, públicas y privadas, y por la totalidad de las Comunidades Autónomas del Estado. En la Tabla que sigue a esta Presentación se incluyen referencias a estos modelos con el fin de poner de relieve la repercusión y el impacto normativo del Documento del Observatorio de Bioética y Derecho.

Los aspectos básicos del Documento del Observatorio de Bioética y Derecho recogidos en otros modelos de DVA son:

  1. El nombramiento, en el mismo DVA, de un representante (e incluso de un representante sustituto para el caso de imposibilidad de ejercer o de renuncia del representante principal) que sea considerado como el garante del cumplimiento de la voluntad expresada por la persona que hubiese otorgado el DVA, y como el interlocutor...

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