Derecho de transmisión. Intervención de la viuda del transmitente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas214-215

Resumen: Reitera la Resolución la doctrina del Centro Directivo: en la partición de la herencia del primer causante es necesaria la intervención del cónyuge viudo del transmitente por su condición de legitimario no heredero.

Hechos: El caso es igual a otros ya resueltos por la Dirección General: se trata de un supuesto sucesión por derecho de transmisión en el que se plantea la necesidad de que la viuda del transmitente intervenga en la partición del primer causante junto con los herederos del transmisario.

La secuencia de los hechos es la siguiente: (i) El fallecimiento de uno de los causantes se produce el día 15 de noviembre de 2011, dejando a sus cinco hijos como instituidos herederos. (ii) Uno de los hijos herederos fallece el día 16 de abril de 2016 sin aceptar ni repudiar la herencia. Son declaradas herederas abintestato sus dos hijas, nietas del primer causante, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su viuda. (iii) En la escritura comparecen los hijos y las dos nietas.

Registrador: Señala como defecto que en la adjudicación de bienes del primer causante debe intervenir la viuda del transmitente.

Notario: Alega que los nietos suceden directamente al abuelo y que se trata de una sola sucesión, por lo que no existe derecho legitimario alguno del cónyuge viudo que proteger.

Resolución: Desestimar el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 La solución debe abordarse, más que sobre si existe o no una doble transmisión, profundizando en que los transmisarios adquieren la herencia del primer causante porque son herederos...

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