Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas139-143
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21 de marzo de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús María Arias Juana)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 338/2018 ECLI:ES:TSJAR:2018:338
Temas Clave: Agricultura; Ayuntamientos; Competencias; Ganadería; Purines; Vertidos
Resumen:
Por una organización profesional agraria (UNIÓN DE AGRICULTORES Y
GANADEROS DE ARAGÓN) se interpone recurso contencioso-administrativo contra la
Ordenanza reguladora de vertido de purines, estiércoles y otros desechos de origen
ganadero del municipio de Alloza (Teruel).
Según consta en la sentencia examinada, el objetivo de la Ordenanza impugnada era el de
completar el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Pues bien, sobre esta Ordenanza solicita la organización agraria recurrente en primer lugar
la nulidad de la integridad de esta norma municipal, en el entendimiento de que sobre la
materia objeto de ordenación ya existiría una regulación completa por parte de la
Comunidad Autónoma de Aragón, a través del mencionado Decreto 94/2009, sin que esta
norma reglamentaria previese ningún desarrollo y sin que el ayuntamiento contase con
competencias en la materia.
Tal cuestión es inadmitida por la Sala, al recoger lo dicho en la sentencia del Tribunal
Supremo de 30 de noviembre de 2010 (recurso 5179/2008), a través de la cual se reconoce
de forma amplia las competencias reglamentarias de las entidades locales. Además, la Sala
del TSJ aragonés, añade la competencia con la que cuentan los municipios en materia de
medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de la Ley de Bases
del Régimen Local. Y es que, continúa la sentencia en su F. 2º, el vertido de purines, por
causa de los fuertes olores que origina y el peligro de contaminación de las aguas, afecta o
puede afectar al medio ambiente urbano.
No obstante, teniendo en cuenta que de forma subsidiaria la recurrente impugna concretos
artículos de la Ordenanza, se pasan a examinar algunos de los preceptos impugnados:
-Se pretende la nulidad del inciso del artículo 3 de la Ordenanza, a través del cual se
prohíben los vertidos de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de explotaciones
ubicadas en otros municipios.
Al respecto, la Sala entiende que este inciso carece de todo fundamento excediendo
claramente de las competencias municipales más arriba referenciadas, ya que ni la
regulación autonómica ni la estatal contienen una prohibición en esos términos.

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