El derecho de información del socio incluye el derecho a conocer los salarios pagados por la sociedad. STS 21-11-2011

AutorJesús Alfaro
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La STS 21-11-2011 se detiene en el análisis de las informaciones que los administradores de una sociedad están obligados a facilitar a los accionistas cuando éstos ejercen su derecho de pregunta en la Junta. Además de exponer la doctrina más generalizada (aunque el caso de la SAP de Madrid de 28-11-2011 que comentaremos otro día introduce, en lo que nos consta, el primer caso en que se autoriza a los administradores a denegar una información solicitada por accionistas que representan más del 25 % del capital social) el TS analiza si los administradores pueden negarse a facilitar información acerca de los contratos laborales de la sociedad (altas, bajas, indemnizaciones…) sobre la base de proteger los derechos de terceros, en este caso, de los trabajadores.

El TS comienza explicando que preguntar esas cosas no es abusivo y tiene perfecto sentido en el marco de los instrumentos de control que la Ley pone a disposición del minoritario respecto de la gestión de los administradores

El control de eventuales nepotismos y favoritismos en la política de personal seguida por los administradores de la sociedad, y de obtención de beneficios al margen del reparto de dividendos , puede justificar el interés de los accionistas en el conocimiento de los datos requeridos, que no puede obstaculizarse al amparo de su pretendida "intimidad",

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Y, a continuación, explica que el salario que percibe un trabajador no forma parte de su intimidad. Citando - bien - al TC, dice que el derecho a la intimidad no comprende "

"en principio los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral"… tratándose de retribuciones, la referida sentencia 142/1993 del Tribunal...

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