Derecho social

AutorAna Belén Muñoz Ruiz
CargoProfesora Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Carlos III de Madrid
Páginas71

EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO: ASPECTOS BÁSICOS

PALABRAS CLAVE

parte de accidente, regulación, sistema de comunicación electrónico, riesgo.

I. INTRODUCCIN

La notificación de los daños derivados del trabajo se configura como una herramienta útil respecto al sistema preventivo que opera con anterioridad a la producción del daño y se dirige a la evitación del mismo y, también, en relación a la acción protectora de la Seguridad Social encargada de indemnizar al trabajador una vez que se ha producido el accidente. Muy especialmente, la información extraída de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional puede contribuir a identificar nuevos riesgos y adoptar la decisión de reforzar las medidas preventivas establecidas en la empresa. De ahí, la importancia de repensar la estructura y contenido de estos partes de notificación teniendo en cuenta los cambios producidos en el escenario de trabajo en los últimos años.

El presente trabajo analiza los cambios normativos producidos en esta materia, especialmente la reforma de 2002 que introdujo el sistema electrónico de notificación de accidentes de trabajo.

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

1. Primer período: 1967-1986

Durante este período, la regulación de los deberes preventivos del empresario, entre ellos, la obligación de notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, se encuentran recogidos en una pluralidad de normas de rango reglamentario y la norma de corte más general- la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada en 1971- silencia cualquier referencia a este deber en la enumeración de las obligaciones del empresario.

La Orden de 13 octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, determinó la obligatoriedad de que las empresas notificaran los accidentes ocurridos a sus trabajadores, a través del parte de accidente aprobado por modelo oficial en Resolución de la Dirección General de Previsión de 22 septiembre de 1969.

La Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de mayo de 1970 extendió la obligación de notificar los accidentes de trabajo a las empresas que emplearan trabajadores en el campo de aplicación de cualquier Régimen Especial de la Seguridad Social cuya acción protectora comprendiera la contingencia de accidente de trabajo.

El modelo de parte fue modificado parcialmente en dos ocasiones, en primer lugar, se reformó mediante Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 2 de diciembre de 1972 con el propósito de adecuar los conceptos retributivos que forman parte de la base reguladora de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria. En segundo término, el 6 de marzo de 1973 se modificó el modelo de parte estableciéndose que en el supuesto de accidente de trabajo se produjera o no baja del trabajador o su fallecimiento la empresa debía cumplimentar el parte de accidente en las 24 horas siguientes al suceso.

Por lo que se refiere a la enfermedad profesional, la Resolución de 6 de marzo de 1973 de la Dirección General de Trabajo aprobó el modelo oficial de parte de enfermedad profesional que está actualmente en vigor.

2. Segundo período: 1987-2002

La Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, derogó la Resolución de 1969 e introdujo como novedad el establecimiento de tres modelos de notificación frente al sistema anterior donde sólo había un único parte de accidente con independencia de que el siniestro supusiera o no la baja del trabajador. A continuación, se exponen las modalidades de parte y el funcionamiento del sistema.

  1. Modalidades de parte y funcionamiento del sistema

Cada uno de los modelos de notificación tiene un funcionamiento distinto. El primer tipo de notificación es el parte de accidente de trabajo. Resultado obligada su comunicación en aquellos accidentes de trabajo o recaídas con ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, sin contar el día del accidente, previa baja médica. Los destinatarios del parte son la Entidad Gestora o colaboradora, la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Autoridad Laboral, el empresario y el trabajador.

El empresario dispone de un plazo máximo de cinco días para comunicar por escrito según modelo normalizado el parte de accidente (el original) a la Entidad Gestora. El empresario también debe enviar copia al trabajador. La Entidad Gestora en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la recepción de los documentos enviará copia del parte a la Autoridad Laboral. Y esta última será la encargada de hacer llegar otra copia a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Orden de 1987 prevé, a su vez, que la Autoridad Laboral informe a la Inspección de Trabajo y al INSS (cada mes y en caso de accidentes graves, muy graves o mortales). Naturalmente, el empresario conservará copia del parte de accidente notificado.

La segunda modalidad de notificación es la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. En este caso, se notifica a la Entidad Gestora o Colaboradora, Sub. Dirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Autoridad Laboral, el empresario y el trabajador.

El circuito de comunicación coincide prácticamente con el expuesto para el parte de accidente, con la salvedad del devengo de la obligación, que en este caso es de carácter mensual. El empresario debe enviar esta relación de accidentes a la Entidad Gestora (el documento original) en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. Como en el supuesto anterior el trabajador también ha de recibir copia del incidente sufrido. A continuación, la Entidad Gestora dispone de un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de los documentos para enviar copia a la Autoridad Laboral. Y esta última hará llegar otra de las copias a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El empresario conservará copia del documento remitido.

La tercera de las modalidades de notificación es la relación de altas o fallecimientos de accidentados. La Entidad Gestora o Colaboradora tiene la obligación cada mes y en los diez primeros días de comunicar a la Sub. Dirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Cuando el accidente alcanza cierta gravedad, a la notificación vía parte de accidente se suma una obligación de comunicación más inmediata. Esto ocurre en el caso del accidente denominado cualificado porque produce el fallecimiento del trabajador, se trate de un accidente grave o muy grave o afecte a más de 4 trabajadores. Según interpretación judicial, la calificación de la gravedad del accidente sólo compete al facultativo que atiende al...

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