Derecho procesal en la unión europea

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor titular de Derecho procesal. Universidad de Barcelona
Páginas1520-1525

Page 1520

En el período cubierto por la presente crónica se han producido múltiples novedades en el ámbito procesal en todos sus sectores. Junto con el Reglamento CE 891/2007 de 11 de julio de 2007 referente al proceso europeo de escasa cuantía (DOCE 31 de julio de 2007, L 199/1), se ha publicado la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DOCE 24 de mayo de 2008, L 136/3). Por otra parte, se ha publicado finalmente el Reglamento (CE) núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en Page 1521 materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo (DOCE 10 de diciembre de 2007, L 324/79), reglamento del que ya se dio noticia en una pasada crónica y que es comentada en la presente en el apartado de «Espacio Judicial Europeo», junto con la Decisión del Consejo de 15 de octubre de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad y de Dinamarca, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil con Islandia, Noruega y Suiza (DOCE 21 de diciembre de 2007, L 339/1). También se han producido modificaciones y documentos de interés en materia de procedimiento ante la Jurisdicción del Tribunal de Justicia y del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Informe de 21 de noviembre de 2007 (A6-0451/2007), Decisión del Consejo de 20-12-2007 por la que se modifica el Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia (DOCE 29 de enero de 2008, L 24/42), Nota informativa del Tribunal de Justicia sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales (DOCE 8 de marzo de 2008, C 64/1), y unas Instrucciones prácticas a las partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DOCE 13 de marzo de 2008, L 69/13). Por último, también será objeto de breve comentario la parte procesal de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DOCE 14 de diciembre de 2007, C 303/1).

Reglamento CE 891/2007 de 11 de julio de 2007 referente al proceso europeo de escasa cuantía (DOCE 31 de julio de 2007, L 199/1).

Es éste un reglamento largamente esperado, por cuanto que al menos intenta confrontarse, con desigual éxito, con un tema tradicionalmente olvidado por el legislador nacional: los procesos de interés económico reducido. Se trata de demandas que jamás se interponen, simplemente porque resultan antieconómicas, problema que se incrementa sobremanera en caso de litigios transfronterizos. Es digno de elogio que el legislador comunitario se haya percatado de este problema, y de hasta qué punto la negativa visión ciudada-na de la Justicia que aqueja a muchos Estados de la Unión, tiene su base precisamente en la desatención por las pequeñas causas, muchas veces reclamaciones de consumo, tema especialmente sensible.

La reclamación no puede tener una cuantía superior a 2.000 euros, y la única condición para que pueda utilizarse el reglamento (aparte de que la demanda no haga referencia a materias excluidas por el art. 2) es que una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miem-bro que no sea aquel en el que tiene su sede el órgano jurisdiccional.

Cumplido lo anterior, el actor podrá presentar una demanda sucinta -para lo que dispone de un formulario- en la que se priorizan los datos de identificación de las partes y de la pretensión, y se reduce al mínimo la fundamentación de la demanda, al margen de la aportación de documentos que se realizará como es habitual. En cualquier caso, la prioridad es que el demandado disponga de una información clara de los detalles más relevantes de la demanda, para favorecer su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR