Derecho inmobiliario

AutorB. Menchén Benítez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas689-693

Page 689

I

Parecerá empeño infantil el pretender desarrollar el tema que encabeza estas líneas en una Revista profesional y técnica. ¿A estas alturas volver sobre el concepto fundamental y sin pretensiones ni novedades. Hay dos razones, sin embargo, que mueven a lanzar estos renglones al pregón de la imprenta. Es la primera, la conveniencia de invitar a discurrir sobre el concepto general del Derecho Inmobiliario, porque es tema poco estudiado. Si apartamos el capítulo del profesor Jerónimo González en sus "Estudios de Derecho Hipotecario", y los párrafos que le dedica el que fue maestro de varias promociones de Registradores, Campuzano, en sus "Contestaciones a los programas de Registros y Abogados del Estado", poco nos queda sobre la cuestión. La mayoría de los civilistas no la desarrollan, y los especialistas (Morell, Galindo, etc.), más atentos al problema práctico y al comentario legal que al concepto general, la soslayan o la exponen de pasada. Es la segunda, la utilidad de comenzar por el cimiento, por lo elemental, en este renacimiento de nuestra Revista, después de tres años de febril ansiedad por la vida dePage 690 España, en los que el Derecho Inmobiliario, fruto de horas tranquilas de paz, quedaba arrumbado allá en el fondo oscuro de los recuerdos inservibles, como cosa inútil o, por lo menos, secundaria.

II

Para llegar a un concepto claro del Derecho Inmobiliario, es preciso estudiar primero el proceso de su nacimiento, de su formación histórica.

La mayoría de los civilistas enseña 1 que en el Derecho Romano apenas tuvo trascendencia la distinción entre cosas muebles e inmuebles. Las mismas normas regulaban su vida jurídica, generalmente. Por excepción y en contados aspectos, se les aplicaba diferentes preceptos. Fue la Edad Media, el Derecho Medieval, más concretamente, el Derecho Feudal, el que empieza a diferenciar jurídicamente los muebles de los inmuebles. Y ello, porque la propiedad inmobiliaria había adquirido extraordinaria preponderancia: era el elemento capital de la riqueza y llevaba consigo "señorío". Los muebles y semovientes (armas, alhajas, objetos de uso, animales de uso y consumo en general) quedaban en una consideración secundaria. Consecuencia: que el derecho aplicable a los inmuebles empieza a diferenciarse del aplicable a los muebles y a tener un contenido más extenso y complejo.

Pero cuando la diferencia llega a ser profunda y esencial, cuando aparece el Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR