Derecho del socio a las ganancias sociales y su posible remisión a arbitraje en caso de conflicto en las sociedades de capital

AutorJosé Manuel Calavia Molinero
CargoProf. Dr. en Derecho Mercantil y abogado
Páginas141-155

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I Introducción: evolución legislativa, doctrinal y jurisprudencial de la arbitrabilidad de los conflictos societarios

En el ámbito de las sociedades mercantiles y por extensión en toda clase de sociedades y especialmente en las sociedades cooperativas, las

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controversias que puedan surgir es un campo muy propicio para ser resuelto mediante arbitraje.

En el derecho regulador de las sociedades mercantiles se ha ido abriendo paso con gran fuerza y arraigo el respecto del principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En la actualidad dicho principio impregna en gran medida los contratos societarios precisamente porque la ley ha dejado grandes parcelas al ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

A tenor del principio de la autonomía, una materia sobre la cual se puede pactar estatutariamente es la de someter a arbitraje las controversias de naturaleza societaria. Bien sea la totalidad de los conflictos societarios o sólo algunos, como el derecho del socio a participar en las ganancias sociales.

El perímetro del presente trabajo se concreta del siguiente modo:

· La conflictividad en el derecho a participar en las ganancias sociales y su posible desactivación a través de cláusulas estatutarias.

· A partir del presupuesto de la admisibilidad del arbitraje en los conflictos societarios, su utilización para desactivar los conflictos en las sociedades de capital cerradas en relación al derecho a participar en las ganancias sociales.

1. Evolución legislativa

En el ordenamiento histórico del derecho mercantil encontramos textos legales muy significativos que configuran el arbitraje societario como trámite forzoso "por lo tocante a las dudas y diferencias que durante ella (la vigencia de la sociedad), y a su fin se les pueden ofrecer" (Ordenanzas de Bilbao de 1737 y Código de Comercio de 1829, también llamado Código de SAINZ DE ANDINO).

En la vigente legislación societaria no hay una referencia directa al arbitraje de los conflictos societarios. Se hace de una manera indirecta: art. 28 LSC. En el RRM vigente de 1996 en su artículo 114 c), relativo a la sociedad anónima, se admite la inscripción de los pactos de arbitraje de las controversias de naturaleza societaria de los socios entre sí y de éstos con la sociedad o sus órganos (artículo 175 c) para la limitada).

Recientemente en la reforma de la Ley de Arbitraje, mediante la Ley 11/2011, se ha incluido un nuevo precepto, el artículo 11 bis cuyo rótulo es muy significativo "arbitraje estatutario", admitiendo de una manera

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clara el arbitraje en las sociedades de capital, incluyendo la impugnación de los acuerdos sociales. Ahora bien, en este último supuesto se añade el requisito, no exigido en los demás supuestos de arbitraje estatutario, de encomendar a una institución arbitral la administración del arbitraje y la designación de los árbitros (art. 11 bis.3 LA).

2. Posición de la doctrina a partir de la gran reforma del derecho de sociedades de capital de 1 989: favorable sin fisuras a someter a arbitraje la impugnación de acuerdos sociales

El Prof. F. VICENT CHULIÀ1ya fue un preclaro defensor favorable al arbitraje de las acciones de nulidad y anulabilidad de los acuerdos de las Juntas Generales antes de la reforma del Derecho de Sociedades de 1989. Después de la gran reforma societaria la posición del citado mercantilista no sólo no ha cambiado sino que se ha afianzado.

El Prof. MUÑOZ PLANAS2se decanta por una posición de franca apertura hacia la operatividad del arbitraje en los litigios entorno a la impugnación de acuerdos sociales.

En definitiva, a partir de la reforma del derecho de sociedades de capital de 1989, la doctrina española se ha decantado de manera unánime a favor del arbitraje en relación a la impugnación de acuerdos sociales,

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que era precisamente el conflicto societario cuyo sometimiento a arbitraje era puesto en duda3/4. Por el contrario, la resolución de conflictos societarios distintos de la impugnación de acuerdos sociales por la vía del arbitraje no planteaba excesiva controversia.

3. Posición de la jurisprudencia y de la dgrn

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 18 de abril de 1998 (RJ 1998\2984) analiza la aplicabilidad del arbitraje y, en consecuencia, del convenio arbitral, a la impugnación de acuerdos sociales de una sociedad anónima concluyendo la plena validez de la sumisión arbitraje de la impugnación de acuerdos sociales. Dicha sentencia fue seguida en idéntico sentido por la STS de 30 de noviembre de 2001 y de la RDGRYN de 19 de febrero de 1998 y más recientemente la STS de 15 de septiembre de 2004, o la STS de 9 de julio de 2007).

La Dirección General de Registros y del Notariado, en una Resolución de fecha 19 de febrero de 1.998, es decir, dos meses antes de la Sen-

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tencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1.999, adopta una posición claramente favorable a que la impugnación de los acuerdos sociales no debe gozar de la exclusividad de la vía judicial, sino que también puede incluirse en la vía arbitral.

II Algunas precisiones sobre los conflictos societarios arbitrables

En principio y con carácter general se puede establecer que la función del arbitraje societario es la de resolver las controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse en una sociedad mercantil y que afecten a cuestiones de libre disposición de las partes en conflicto. Ahora bien, la cuestión del ámbito o perímetro de los conflictos sociales arbitrables no es tan sencilla y es necesario detenerse en consideraciones más profundas en determinados supuestos.

La lista de los tipos de controversias sociales que, en principio, pueden ser objeto de arbitraje la formulamos de una manera no exhaustiva del siguiente modo:

· En la fase constitutiva de la sociedad: la valoración de las aportaciones in natura, la nulidad de sociedades, e instar la disolución de la sociedad irregular.

· En relación al funcionamiento de los órganos de gobierno de la sociedad: la impugnación de los acuerdos sociales, la responsabilidad de los administradores, la solicitud de cese de los administradores, la separación del liquidador y la convocatoria (judicial que en este supuesto sería más exacto denominarla arbitral) de la Junta General.

· En la fase de funcionamiento de la sociedad: la interpretación de los estatutos sociales, el denominado estatuto del socio (derechos, obligaciones, prestaciones accesorias y deberes accesorios de conducta del socio; incluidos el derecho de separación y la exclusión de socios).

· En la fase de disolución y liquidación: la concurrencia de las causas de disolución y sobre todo la determinación de la cuota de liquidación asignada a cada socio.

Ahora bien, dado que el objeto del presente trabajo se centra exclusivamente en los conflictos derivados del derecho del socio a participar en las ganancias sociales, solamente vamos a examinar la problemática que se plantea en relación a este derecho de socio en las sociedades de

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capital y el arbitraje como solución para resolver aquellos conflictos que se puedan derivar de la interpretación y aplicación de dicho derecho.

III La configuración del derecho del socio a participar en las ganancias sociales en la ley de sociedades de capital
1. Aproximación sintética al derecho a participar en las ganancias sociales

En el derecho societario comparado se viene reconociendo el principio de libertad de aplicación de resultados. Por el contrario, el derecho de una distribución absoluta y periódica...

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