El Estado de Derecho como estructura

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas91-99
ESTADO
DE
DERECHO
Y
DEMOCRACIA COMO OPCIONES...
91
Derecho administrativo,
que no se
ordenan sobre
la
base
de la cla-
sificación tradicional
por
materias
del
Derecho administrativo espe-
cial
136,
sino
en
función
de las
áreas temáticas
o
ámbitos
de la
realidad
de
los
derechos fundamentales
que
estén
en
juego. Este criterio
de
ordenación puede ofrecer fructíferos impulsos
al
desarrollo
del
Dere-
cho administrativo.
En
determinadas circunstancias puede incluso
con-
ducir
a la
creación
de
nuevas figuras jurídicas
a un
nivel intermedio
entre
las
diversas partes
del
Derecho administrativo especial tradicional
y
las
doctrinas
del
Derecho administrativo general (vid.
1/16).
La
crea-
ción jurídica
s
relevante
a
este tercer nivel
es la
dogmática
de la
ponderación
en
materia
de
planificación, desarrollada
con
base
en el
derecho fundamental
de
propiedad
(art. 14 GG)
para
el
derecho
de
ordenación urbana
137 y
trasladada luego
a
otros supuestos
de
plani-
ficación
con
incidencia
en el
derecho
de
propiedad. Esta dogmática
informa
hoy, en
efecto,
la
estructura jurídica general
de la
actividad
administrativa
de
planificación
138.
Es,
con
todo, excepcional
que los
derechos fundamentales desplie-
guen
tal
eficacia. Antes bien,
la
excesiva atención
de que son
objeto
derechos fundamentales concretos
del
individuo dificulta
el
manteni-
miento
de los
estándares
del
Estado
de
Derecho.
El
Tribunal Cons-
titucional Federal
ha
advertido
así, con
acierto,
que el
derecho
pro-
cedimental general puede disolverse
en un
entramado
de
posiciones
jurídicas subjetivas
a
modo
de
acciones diseñadas
a la
medida
de
cada
derecho fundamental139.
Del
mismo modo,
el
énfasis
en la
dimensión
protectora
de los
derechos fundamentales puede
dar
lugar
a
distor-
siones
al
producir
un
Derecho administrativo
de
intensidad dogmática
unidimensional.
Por
todo ello,
la
amplia eficacia
que los
derechos
fun-
damentales despliegan
en el
sistema
del
Derecho administrativo debe
asimilarse
de
forma mesurada, especialmente
a
través
de la
reflexión
y
del
diálogo constante
con la
dogmática
y la
práctica administrativa
precedente.
Una y
otra
se
presentan aquí como
un
necesario
com-
plemento modulador
de esa
eficacia
140.
C.
EL
ESTADO
DE
DERECHO COMO ESTRUCTURA
67.
El
principio
del
Estado
de
Derecho
se
traduce
en el
esta-
blecimiento
de un
estatus individual basado
en los
derechos funda-
136 Sobre
el
desarrollo
de
dicha ordenación, vid.
STOIXEIS,
Geschichte
des
óffentlichen Rechts,
vol.
2, pp. 395 ss.
137 BVerwGE,
45, 309 (312 y ss.); ya
sobre
el
tema, BVerwGE,
34, 301 y ss.;
WEYREUTHER,
DÓV, 1977,
p. 419 (423 ss.).
138
Cfr.
BADURA,
en
ERICHSEN,
Verwaltungsrecht, § 39, núm. marg. 24.
139 BVerfGE,
60, 253
(297);
cfr.
RASCHAUER,
Verwaltungsrecht,
núm.
marg.
27:
«Flucht
in
Grundrechtsfragen».
140
PIETZCKER,
en
Festschrift
für
Bachof,
p. 131
(149);
en
sentido semejante,
ZUCK,
en
Festsch-
riftfürSendler,
p.
155 (156 ss.).

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