Derecho de cosas

AutorLa Redacción
Páginas477-481

Page 477

Derecho de cosas, por Martín Wolff (tercer tomo del Tratado de Derecho civil, de Enneccerus, Kipp y Wolff).-Volúmenes I y II. Segunda edición al cuidado de José Puig Brutau, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona.-Bosch, Casa editorial.-Barcelona, 1951.

Aun recuerdo cuando me llegó este tercer tomo, en dos volúmenes, edición primera de 1936 y 1937, y me parece revivir aquellos días. Igual presentación, idéntico formato, la misma clase de papel y de impresión, salvó los epígrafes colocados ahora a lo alto de las páginas, en la misma línea que la numeración, y que facilitan las buscas del texto, previo examen del índice.

La traducción es de la 32.a edición alemana, que ya fue objeto en la primera edición de Bosch de los estudios de comparación y adaptación a la legislación y jurisprudencia españolas por los catedráticos de Derecho civil de Barcelona Blas Pérez González y José-Alguer. Por lo tanto, el texto es idéntico en las dos ediciones españolas, y por ser tan conocido, citado, apreciado y estudiado, ninguna referencia hemos de consignar. Sería pueril descubrir ahora a esta difundida obra y resaltar el mérito de las notas de los traductores. Personalmente, éstos son populares. Uno de ellos, fallecido desgraciadamente; otro, con personalidad relevante; pero yo creó que su mayor orgullo se cifra en ser el Pérez González ánotador del Enneccerus, de memoria ya imperecedera.

Las observaciones, pues, han de referirse a las modificaciones introducidas por Puig Brutau a las notas del texto primitivo. Des-Page 478de 1936 hasta ahora, han sucedido muchas cosas. Derogación de Leyes orgánicas, intento de creación de la hipoteca mobiliaria, modificación de las normas sobre la ausencia, promulgación del Código aéreo, reforma- de la Ley de minas y de la Ley hipotecaria, publicación del nuevo y definitivo Reglamento de esta última, interesante jurisprudencia posterior a la mencionada fecha, etc. Todo ello ha obligado a modificaciones de fondo y a cuidadosas revisiones.

En general, puede afirmarse que se ha procurado respetar el espíritu y la letra de las notas, pero en algunas ocasiones... Por ejemplo, en la página 5 de la primera edición, in fine 1, se decía : «Precisamente esta insuficiente delimitación (entre muebles e inmuebles) es uno de los motivos que han contribuido a que el régimen del derecho inmobiliario no haya avanzado, ni técnica ni socialmente, en proporción a los buenos propósitos de quienes han venido impulsando la...

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