El derecho a controlar la información personal

AutorDr. Esteban Ruiz Martínez
CargoAbogado y Master en Derecho de Empresa
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El objeto de este breve estudio será el determinar y fundamentar -a partir de las características, necesidades, valores y naturaleza de la persona humana y su comunidad- el derecho humano que tiene principal injerencia sobre la actividad informativa que utiliza datos personales, procesándolos en sistemas informáticos y/o cuando la difundan al públicoi.

No se encontrará en este trabajo una exposición pacífica de conceptos ya dados, sino que nos cuestionaremos sobre el fundamento, alcance y carácterísticas de este nuevo derecho a controlar la información personal con independencia de la posición tradicional vigente en la materia.

  1. Una nueva realidad:

    La búsqueda de este nuevo derecho surge ante la multiplicidad de medios tecnológicos capaces de receptar nuestra información personal y el veloz avance de la informática (que ha conformado bases de datos casi intangibles y con la facultad de procesar y trasladar dicha información personal a grandes velocidades), lo que ha puesto al desnudo la insuficiencia de nuestro ordenamiento jurídico para proteger adecuadamente los intereses de las personas.

    A través de la ciencia actual los fenómenos naturales son traducidos en información inteligible y procesableii, y ya es una realidad que casi todos los actos humanos son traducibles a información.

    En tal sentido, somos emisores constantes de información, y es natural que captemos y/o querramos captar esa información emitida, pues hace a nuestra condición de ser inteligente.

    Cada acto, cada pensamiento y cada emoción humana, es información. Por ejemplo, un estudio moderno del cerebro puede captar las distintas alteraciones que en éste se producen, aún emocionales.

    Es así que nuestra emisión de información es captable por medios tecnológicos, a los que llamaremos "receptores". Dichos receptores, con el avance de la ciencia, aumentan en cantidad, cualidad y calidad.

    Actualmente, varios de nuestros actos cotidianos están siendo traducidos a información y comunicados a terceros con una velocidad y facilidad antes inimaginable, en especial dentro de la red informática INTERNET y sus "cookies"iii.

    Podemos enumerar, de entre muchos, los siguientes ejemplos sobre la traducción de nuestros actos a información: el registro de nuestros llamados telefónicos; cuando adquirimos un bien e ingresan nuestros datos en una computadora (aunque sólo sea para formalizar una factura); las operaciones con tarjetas de crédito o cajeros automáticos; operaciones con bancos a través de una cuenta corriente o caja de ahorro; al navegar por internet; al utilizar los servicios de nuestra obra social; al realizar operaciones de seguro; cuando compramos pasajes de larga distancia; etc.. Tal realidad actual es inevitable. La sociedad utilizará cada vez más los distintos medios tecnológicos por cuanto nos resulta más sencillo, cómodo y eficiente para nuestra vida cotidiana.

    Ahora bien, la facultad de traducir nuestros actos en "información disponible" (procesable) es: a) Una necesidad humana, que hace al derecho fundamental a conocer y estar informado. En tal sentido, es natural al hombre el pretender conocer el mundo que lo rodea, en todos sus ámbitos; b) Es necesario para el bien común: Sin lugar a dudas, la comunidad toda se beneficia con el aumento del conocimiento sobre el medio en que se desarrolla, configurando un hecho positivo y necesario para el mejor desarrollo económico. El procesamiento de los datos dentro de ciertos parámetros u órdenes informáticas nos permite obtener información que anteriormente no éramos capaces de elaborar. Por ejemplo: que nuestra presión sanguínea sea detectada por un aparato y que éste nos la informe de manera adecuada eventualmente nos permitirá conservar la vida; conocer sobre nuestras compras en los almacenes y procesarlas bajo un parámetro calórico, nos permitirá determinar si utilizamos demasiadas calorías en nuestra alimentación; conocer sobre nuestras comunicaciones telefónicas y su exposición ordenada, nos permite solicitar una bonificación a la empresa de servicios o recibir una mejor propuesta de costos por la competencia; el realizar un censo e informatizar dicha información es de vital importancia para el diseño de políticas sociales y económicas, etc..

    Es así que cabe concluir, sin necesidad de explayarse en mayores explicaciones, en que el procesamiento de información es una actividad que hace al desarrollo básico de la persona y asimismo un bien de alto valor para nuestra sociedad y fuente de progreso, conformando parte de lo que llamamos bien común.

    Nuestra época se denomina como la "sociedad de la información" iv y ya es prioridad de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, el velar por un correcto desarrollo y utilización de las "tecnologías de la información y comunicación" (TIC), dado que afecta a todos los sectores y aspectos de la comunidad (laborales, empresariales, de la salud, educación, etc) vyvi.

    Por otro lado, y en contrapartida, el surgimiento de las nuevas tecnologías introduce altos riesgos sociales y conflicto de intereses, dando lugar a la acumulación de poder a través de la informaciónvii, como bien describe PEREZ LUÑOviii: "En las sociedades informatizadas del presente, el poder ya no reposa sobre el ejercicio de la fuerza física, sino sobre el uso de información que permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos, casi sin necesidad de recurrir a medios coactivosix. Por ello, la libertad personal y las posibilidades reales de intervenir en los procesos sociales, económicos o políticos se hallan determinadas por el acceso a la información. Tomar conciencia de esta situación implica reconocer, como afirma Adalbert Podlech, que en la coyuntura política actual la aceptación o no del orden social y jurídico por parte de los ciudadanos depende del correcto planteamiento que pueda hacerse de problemas tales como la protección de datos personales, del ambiente o de la manipulación genética."

    Ante esta realidad, una de las cuestiones críticas radica en quién y cómo se controla la información. Siendo la información un sinónimo de "poder", cuanto más se acumule y pueda procesarse, más poder se tendrá.

    Cuando decimos "poder" nos referimos no sólo al poder político, sino a cualquiera de sus manifestaciones, y que en la práctica implica un aumento en las facultades del "operador de información", que eventualmente le otorgará una posición superior en su relación con terceros (en especial para toda actividad competitiva, sean comerciales, culturales, sociales, religiosas, etc.)x.

    Teniendo en cuenta tales aspectos, en la medida en que la información esté al alcance de todos, más democrática y republicana será nuestra sociedad. En tal sentido, todos tienen el derecho a acceder -en un marco de igualdad- a los beneficios de contar con ella.

    En el presente trabajo no analizaremos el fenómeno informativo en toda su amplitud, sino que nos limitaremos al análisis de cierto segmento de la información, distinguida por su contenido. Para ello distingueremos entre 1) información personal (imputada a personas determinadas o determinables) y 2) información no imputada a personas.

    De dichos subgrupos de la información, nosotros estudiaremos al que contiene datos personales.

    Para un mayor entendimiento sobre lo que nos referimos cuando distinguimos a la información por su contenido y sus implicancias, corresponde llevar la teoría hacía la práctica. En tal sentido y dando un ejemplo, en el dísco rígido de nuestra computadora podemos conservar junto a una planilla de cálculo una carta en la que reconocemos a un amigo que tenemos una enfermedad incurable. Es aquí donde se nos presenta con claridad que no todo es igual en la realidad informativa, y que corresponde realizar el siguiente interrogante básico: ¿Toda la información puede estar a disposición de todos o debemos distinguir entre información disponible y no disponible?

    Para dar respuesta a dicha pregunta, corresponde analizar la práctica informativa, donde la información introducida en un sistema informático se maneja mediante "datos" -que consisten en la unidad básica de la informaciónxi- que interrelacionados y almacenados en recipientes electrónicos conforman lo que se da en llamar "bancos de datos". Cuando dichos datos se refieren a personas se llaman "datos personales".

    ¿Que son los datos? Podemos definir al dato como elemento conceptual aisladoxii, o "formalización simbólica de un hecho"xiii; que para significar y tener contenido, deberá acompañarse con su referencia intencional, de manera tal que tienda hacia algo y lo relacione, otorgándole un sentido.

    Se ha definido un conjunto de datos como "información necesaria para el conocimiento de algo o de alguien" xiv.

    El dato, para existir útilmente, debe contener una referencia hacia un sujeto (cosa o persona), de manera tal que nos permita conocer a ese algo o alguien. En nuestra materia de la información personal tal imputabilidad va a estar dada por la identificación a través del nombre, el número de documento, el domicilio, etc.; en fin, toda referencia que permita individualizar a las personasxv.

    Por lo que, podemos definir al dato personal como "elemento conceptual (o formalización simbólica)xvi" imputable a sujeto determinado o determinablexvii.

    Dentro de esta categoría de los datos personales podemos distinguir, entre otras, ciertas subclases de datos: identificatorios, económicos, de estado, profesión, salud, sexo, religión, políticos, penales. Entre los nombrados, encontramos datos que, por afectar el derecho a la intimidad del individuoxviii, son "sensibles", mientras que otros en nada afectarán dicho derecho, como ser los datos identificatorios.

    Es así que dentro de los "datos personales" vamos a encontrar: a) datos íntimosxix, que no deberán estar disponibles para terceros por tal carácter, y b) datos no íntimos, en principio accesibles a terceros por configurar la faz pública y no íntima de la personaxx, aunque con limitaciones que afectan a todo dato...

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