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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 661, Octubre - Septiembre 2000
Derecho Civil - Sucesiones
Autor | Francisco Castro Lucini |
Páginas | 3046-3049 |
Page 3046
El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don Ignacio Sierra Gil, declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los familiares de la testadora que integraban la parte demandada y apelante, contra la sentencia de la Sección 9.a de la Audiencia Provincial de Madrid, que había confirmado sustancialmente la del Juzgado de 1.a Instancia número 40 de la capital, revocándola parcialmente en cuanto deja sin efecto la responsabilidad civil del notario autorizante del testamento y la imposición de costas a la parte demandada.
Doña A, M. G. otorgó el 27 de noviembre de 1987, testamento abierto notarial cuya nulidad solicita la parte actora, así como pide también la adveración y protocolización de un testamento ológrafo otorgado el 11 de noviembre de 1985, basándose en que mientras al otorgar este último, la testadora estaba en plena posesión de sus facultades mentales, no sucedió lo mismo al otorgar el posterior testamento notarial, momento en que carecía de capacidad. La pretensión es acogida por el Juzgado, que además declaró la responsabilidad por daños y perjuicios del notario autorizante del mismo, con imposición de costas a la parte demandada, extremos estos dos últimos que fueron revocados por la Audiencia.
Resulta así que la causa de la nulidad del testamento notarial, según la sentencia, es la falta de cabal juicio de la testadora, aclarando que la presente controversia se centra en si dicho instrumento público adolecía de un posible vicio que lo abocara a su nulidad, pero nunca si había sufrido una falsedad material que llevaría su investigación al orden jurisdiccional penal. Y tasativamente especifica que al otorgar el testamento ológrafo, la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales.
Comentario
Nunca se insistirá demasiado en la importancia del examen por el notario de la capacidad del otorgante del instrumento público, concretamente en este caso de los actos de última voluntad. La reforma de 1991 no supuso ningún cambio radical en este punto, pues el último inciso del actual artículo 696 Page 3047 viene a reproducir el párrafo...
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