Resolución de 5 de junio de 2006 (B.O.E. de 17 de julio de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas235-238
Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don José María Gómez So-
berado y doña Santa Margarita Sanz Martínez,
contra la negativa del Registrador de la Propie-
dad de Llanes, a inmatricular una finca.
En el recurso interpuesto por don José María
Gómez Soberado y doña Santa Margarita Sanz
Martínez contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Llanes, don Enrique Aznar Rivero,
a inmatricular una finca.
Hechos
I
Mediante Escritura otorgada ante el Notario
de Vitoria don Alfredo Pérez Ávila, el 3 de no-
viembre de 2005, con el número 3743 de proto-
colo, don Aitor Gómez Sanz, en representación de
doña Juana Trinidad Gómez Soberado, vendió a
los cónyuges don José María Gómez Soberado y
doña Santa Margarita Sanz Martínez, una finca
rústica en el término Municipal de Peñamellera
Baja (Asturias).
II
Presentada la indicada Escritura en el Regis-
tro de la Propiedad de Llanes fue calificada de la
siguiente forma: «Previa calificación del prece-
dente documento presentado en unión de la escri-
tura de poder autorizada en Madrid, el ocho de
septiembre de dos mil cinco, ante el Notario de la
misma, don José María de Prada Guaita, con el
número 3325 de su protocolo, Suspendo la ins-
cripción del mismo, por observarse los siguientes
defectos: 1.º Existir dudas fundadas sobre si la fin-
ca transmitida en el precedente documento, es o
no parte integrante de las registrales 15.644 y
15.645, inscritas al tomo 761 del archivo, Libro
91 de peñamellera Baja, folios 135 y 137, ins-
cripciones 1.ª de fechas 10 de julio de 1970 y dos,
inscritas a favor de los cónyuges don Pedro Luis
González Soberado y doña Josefa María García;
con las siguientes descripciones: Finca 15.644:
“Rústica.-Prado en términos de Colosía, Concejo
de Peñamellera Baja, al sitio denominado Las
Llantucas, de veintisiete áreas. Linda: Norte, he-
rederos de Silverio sordo; Oeste, los de Pedro So-
berado; este, herederos de Pedro Soberado y Juan
Noriega; y Sur, herederos de Ramón Vega”. Fin-
ca 15.645: “Rústica. Prado en términos de Collo-
sía, Concejo de Peñamellera Baja, en el sitio de
Las Llantucas, que mide once áreas, Linda: Nor-
te, herederos de Isidoro Prieto y Andrés Felgue-
res; Sur, herederos de domingo Noriega; Este, los
de Pedro Soberado; y Oeste, los de Isidoro Prie-
to”. 2.º Aparecer la finca catastrada, según Certi-
ficación Catastral descriptiva y gráfica, a favor de
persona distinta de adquirente o transmitente”.
Fundamentos Jurídicos. Para la subsanación del
primer defecto alegado, será preciso el procedi-
miento previsto en los artículos 300 y 306 del Re-
glamento Hipotecario, conforme dispone la reso-
lución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, de veinticuatro de abril de dos mil,
y Resoluciones de 3 de noviembre y de 28 de di-
ciembre de 2004: En cuanto al segundo defecto,
Resolución de 5 de junio de 2006
(B.O.E. de 17 de julio de 2006)
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