Derecho Civil - Obligaciones y Contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1440-1446

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III. OBLIGACIONES Y CONTRATOS
SON DEFRAUDADORES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL LOS QUE DE CUALQUIER MODO MENOSCABEN LOS DERECHOS DEL AUTOR (Sentencia de 9 de febrero de 1977)

Hechos.-El escritor Pío Baroja celebró un contrato de edición de sus obras con la empresa individual «Editorial Planeta». Esta cedió los derechos de edición a «Editorial Planeta, S. A.». Los herederos de don Pío Baroja demandan la resolución del contrato de edición, por incumplimiento del mismo a causa de la cesión inconsentida. Se estimó la demanda.

Doctrina de la sentencia.-Según la tesis de los recurrentes, la simple circunstancia de que el autor de una obra literaria haya concertado con una empresa la edición de la misma, le impide que mientras dure ese contrato pueda perseguir las defraudaciones que a su propiedad se hagan por quien adquirido del editor, y sin consentimiento del autor, el derecho de edición, aunque después se declare nula tal inconsentida cesión; tesis ésta cuya simple enunciación está proclamando su inconsistencia, pues dejaría al autor desprovisto de todo derecho y a merced de cualquier cesión que a sus espaldas se realizare.

Toda la argumentación de los recurrentes se basa en estimar que la cesión del contrato de edición que realizó «Editorial Planeta»-empresa individual-en favor de «Editorial Planeta, S. A.»-empresa colectiva-, fue correcta y hubo de desplegar toda su eficacia; mas como ello no fue así, sino que la pretendida asunción de deuda por parte de «Editorial Planeta, S. A.», se verificó sin consentimiento del acreedor-el autor de la obra literaria o sus causahabientes-, resulta evidente que no puede legitimar la edición, distribución y venta de las obras de don Pío Baroja Nessi por «Editorial Planeta, S. A.», en ningún momento, y es como si no se hubiese realizado.

Los defraudadores de la propiedad intelectual a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual no son sólo los que mediante el empleo de fraude-civil o penal-lesionan los derechos del autor, sino que abarca también a los que de cualquier modo menoscaben los derechos literarios del autor, publicando ilegalmente sus obras, todas cuyas personas-físicas o jurídicas-tienen que ser castigadas en la vía penal o condenadas en la vía civil a «la pérdida de todos los ejemplares ilegalmente publicados» para que el derecho del autor quede debidamente restaurado.

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RECURSO DE CASACIÓN: NO ES VIABLE SI LAS DISPOSICIONES QUE SE INVOCAN NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES DEL REINO (Sentencia de 10 de marzo de 1977)

Doctrina de la sentencia.-Reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que el recurso de casación, en el fondo, que autoriza el número primero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, carece de viabilidad si las disposiciones que se invocan no tienen el carácter de Leyes del Reino, como no lo tienen los Decretos emanados de la Administración, ni las prescripciones del mismo origen cuyo rango sea meramente reglamentario, así lo recuerda la Sentencia de 16 de octubre de 1974.

LITISCONSORCIO PASIVO: EL PERJUDICADO EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR TIENE ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, SIN QUE SEA PRECISO QUE DEMANDE AL MISMO TIEMPO AL ASEGURADO (Sentencia de 22 DE MARZO DE 1977)

Dictrina de la sentencia.-Constituye doctrina legal que el perjudicado ostenta acción directa y principal para exigir el resarcimiento del daño al asegurador que contrató un seguro de daños producidos por un vehículo de motor, obligación del asegurador que tiene carácter solidario con la del asegurado o que incluso es más onerosa que una obligación solidaria.

Si el derecho reconocido al tercero perjudicado contra el asegurador lo fuera únicamente para exigirle el pago de la indemnización en concepto de obligado subsidiariamente respecto a su asegurado, como en cierta etapa jurisprudencial, hoy superada, sancionó esta Sala, era lógico que ésta entendiera entonces que existía un litisconsorcio pasivo necesario entre ambos...

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