Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas365-372
CONTRATO INNOMINADO POR DECLARACIONES TÁCITAS (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2001.)

Ponente: Excmo. Señor don Xavier O'Callaghan Muñoz.

Antecedentes

Nos encontramos con un supuesto en el que la madre, como legitimaria, fue nombrada heredera en testamento y al percibir la tercera parte de la herencia, adquiere su legítima como pars hereditatis (pars bonorum) en el sentido de que recibe la legítima como cuota de la herencia que recae sobre los bienes que la integran. La legítima es parte de los bienes de la herencia que recibe el legitimario por cualquier título, siendo en el presente caso por título de heredera y sobre aquella cuota no puede recaer el gravamen ni limitación ni responsabilidad por incumplimiento de contrato.

Doctrina.-En la demanda se ejercita la acción declarativa de dominio y se pide el reintegro de unas fincas por razón de nulidad por incumplimiento de obligaciones de un contrato. La comparecencia previa del proceso de menor cuantía, aclara que no se pretende una nulidad, sino una resolución por incumplimiento de obligaciones ex artículo 1.124 del Código Civil, además la senten- cia dictada en primera instancia califica la acción declarativa de propiedad, cuyos presupuestos considera acreditados, califica el contrato suscrito de -vita- licio- y declara acreditado el incumplimiento de obligaciones que justifica la resolución; por lo cual, estima la demanda condenando, entre otros pronunciamientos, a la demandada recurrente en casación al reintegro de una serie dePage 365 fincas. Se mantiene la calificación de la acción como declarativa de dominio, pero no califica el contrato de -vitalicio-, sino que estima que no transmitió la propiedad de las fincas a que se refiere la acción declarativa de dominio ya que, literalmente dice que es un -contrato otorgado en base al principio de libertad de contratación- consagrado en el artículo 1.254 del Código Civil y conectado o relacionado íntimamente con una partición inter vivos realizada simultáneamente por la testadora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.056 del Código Civil. Se estima también que los fundamentos jurídicos expuestos contienen dos errores: El primero, es la calificación de la acción ejercitada, que por la demandante, demandada y sentencias de instancia se la considera acción declarativa de dominio, que es, como así se expresa también, la que tiene por objeto simplemente la declaración del derecho de propiedad, como acción meramente declarativa, que carece del requisito de ser poseedor el demandado y del efecto de condenar a éste al reintegro de la cosa objeto de la acción, es decir, se ejercita una acción reinvincatoria: acción del propietario -cuya titularidad se ha declarado acreditada en las sentencias de instancia- que tiene derecho a poseer la cosa, para que se declare su propiedad y que le sea restituida por el poseedor demandado que carece de tal derecho. Y el segundo, es la calificación del contrato, así la sentencia de primera instancia lo califica de vitalicio y la de segunda instancia lo asimila a una partición inter vivos, sin transmisión del dominio de las fincas, sin embargo, no se puede mantener una ni otra calificación, era un proyecto de negocio jurídico, que siendo bilateral, no fue aceptado por una de las partes que se negó a firmar y la firma es la expresión externa y escrita de la asunción del contenido de un documento, por tanto, no llegó a perfeccionarse aquel negocio jurídico.

Comentario

No hubo contrato con declaraciones de voluntad expresas contenidas en aquel documento privado, pero sí se deduce de unos hechos que la madre transmitió la posesión de unas fincas a sus hijos, no el derecho de propiedad, y éstos se obligaron a unas prestaciones, cuyo incumplimiento han declarado acreditado las sentencias de instancia, -contrato innominado-, del que es claro que los hijos carecen de título de propiedad de las fincas, que sigue conservando la madre y no pueden mantener la posesión transmitida por incumplimiento de sus obligaciones. En realidad, en todos los motivos, desde distinto punto de vista, pero siempre desde una visión parcial y lógicamente interesada, se mantiene que la propiedad de las fincas fue transmitida a los hijos de la demandante, por lo que no puede prosperar la acción reivindicatoria. Y no es así, ya que tanto la Audiencia Provincial como esta Sala estiman que no hubo transmisión del derecho de propiedad de la madre, demandante, a sus hijos. Por lo cual, no aparece infracción alguna de los artículos 467 del Código Civil, relativo al usufructo, ni del artículo 348 del mismo cuerpo legal, relativo al derecho de propiedad en relación con el pacto de prohibición de disponer, ni del artículo 27 de la Ley Hipotecaria que se refiere a la misma cuestión. La prohibición de disponer, como limitación al derecho de propiedad en su facultad de disposición, tan sólo cabe ser impuesta convencional- mente en acto a título gratuito; si se establece en acto a título oneroso no tendrá otro carácter que el obligacional sin constituir una limitación al derecho de propiedad que prive a su titular del poder de disposición.Page 366

CONTRATO DE VITALICIO: ES UN CONTRATO ALEATORIO (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2001.)

Ponente: Excmo. Señor don Xavier O'Callaghan Muñoz.

Antecedentes

Los padres adoptivos de la demandante ceden y transfieren a la otra compareciente, doña Antonia Anqués Palmer (la demandada en la instancia y parte recurrida en casación) la nuda propiedad de una finca y se reservan el usufructo vitalicio; respecto a la otra parte, en pago de la cesión anteriormente efectuada, la cesionaria doña Antonia Anqués Palmer (la demandada) o sus causahabientes, queda obligada a cuidar y prestar cuantos servicios y cuidados precisen... (a los padres de la demandante). La base fáctica se apoya en que el contrato es de 1986 y en 1987 muere la cedente y, posteriormente, su esposo -viudo- y también cedente (ambos, padres de la demandante) contrae matrimonio con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR