Derecho Civil - Obligaciones y Contratos

AutorQuesada Segura-De la Iglesia Monje- Galán-Gijón
Páginas2514-2550

Page 2514

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS VENDEDORES EN UNA COMPRAVENTA DECLARADA NULA (Sentencia de 4 de junio de 1998.)

Doctrina de la Sentencia.-La Sala sentenciadora con justeza técnica viene a extender el marco de solidaridad, por la «universalidad en la venta y en el cobro del precio» y en especial, por el afán de garantizar la efectividad del derecho al acreedor a la hora de ejecutar el mismo, bajo el presupuesto real de que se trata de corregir las consecuencias de haberse producido una venta inexistente por una comunidad de personas que en su calidad de supuestos vendedores, actuaron de forma indistinta y asumiendo con total repercusión los efectos de su reprobable acción negocial.

LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO, EN GENERAL, TIENE UN MATIZ MARCADAMENTE OBJETIVO (Sentencia de 18 de junio de 1998.)

Doctrina de la Sentencia.-La responsabilidad del centro sanitario nace de modo directo de la negligencia de sus empleados o dependientes, aunque se presente de modo difuso cuál sea la persona determinada a quien achacar la culpa en concreto; la responsabilidad del empresario, en general, tiene un matiz marcadamente objetivo, fundándose en la responsabilidad por riesgo y en la culpa in vigilando o in eligendo (Sentencias de 4 de febrero de 1987, 16 de abril de 1993 y 29 de marzo de 1996).

Las prerrogativas para el acto médico (no inversión de la carga de la prueba, ni presunción de culpa...) no son de aplicación a los centros sanitarios.

LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA HAN EVOLUCIONADO HASTA CRITERIOS DE GRAN PERMISIVIDAD (Sentencia de 20 de junio de 1998.)

Hechos.-La Embajada de Checoslovaquia en España adquirió un piso para el servicio del personal de su embajada. El contrato se consumó plenamente, si bien se puso la condición de que si el Gobierno español no concedía la necesaria autorización, la compraventa quedaría resuelta, debiendo el vendedor devolver el precio. El vendedor, posteriormente, demandó la resolución de la venta, alegando la tardanza en la concesión de la autorización. La demanda se desestimó.

Page 2515Doctrina de la Sentencia.-No puede, en estricta justicia, más que reconocerse que la legislación sobre control de cambios y sobre inversión extranjera en España es singular y excepcional en función de circunstancias político-sociales y económicas de carácter específicamente coyuntural y que sus dictados proyectan sobre los negocios puramente civiles la necesidad de cumplir unos requisitos meramente contingentes cuando estos negocios jurídicos cumplen el requisitado sustantivo prevenido en el Código Civil, en sus artículos 1.261, 1.255 y 1.274.

El tema de las inversiones extranjeras en España (desde la vieja Ley de delitos monetarios de 24 de noviembre de 1938, totalmente prohibitiva, hasta la Ley 40/79, de 10 de diciembre y Decreto de su desarrollo de 10 de octubre de 1980, pasando por la Ley de Inversiones Extranjeras, aprobada en su Texto Refundido por Decreto 3021/74, de 31 de octubre, y su desarrollo por Decreto 3022/74 de la misma fecha) ha ido evolucionando cuando se trata de adquisición de bienes inmuebles urbanos, no afectos a la defensa nacional ni a actividades empresariales, hacia criterios de gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR