Derecho Civil - Familia

AutorFrancisco Castro Lucini,
Páginas1298-1301

Page 1298

DERECHO DE FAMILIA
RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL POSESIÓN DE ESTADO. PRUEBA GENÉTICA.-Artículos 127 y 135 del Código Civil (Sentencia DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985)

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don Matías Malpica y González-Elipe, declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la parte demandante y- apelante contra la sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, que había confirmado la del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esa capital, en base a las siguientes consideraciones:

El presente recurso de casación se contrae a la litis promovida por la madre de la actora, menor de edad, propugnando la determinación legal por medio de sentencia firme de la filiación no matrimonial de dicha menor, llamada e inscrita en el Registro Civil como M. de la O C. L., respecto de don T. D. G., fallecido el 21 de enero de 1982, es decir, en plena vigencia de la Ley U/1981, de 13 de mayo, que dio nueva redacción al título V del Libro I del Código Civil, circunstancia que ha de subrayarse a los fines de señalar la legislación aplicable, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de dicho texto legal.

La acción de reclamación con que se inició el procedimiento judicial obtuvo pleno éxito en primera y segunda instancia, dando ocasión al presente recurso de casación que seguidamente se analiza.

El primer motivo casacional, que se ampara en el número 1 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede prosperar, porque claramente el epígrafe que refleja su contenido está motivado por las consecuencias de su eventual estimación en el artículo 1.715, 1, de la misma Ley, de donde se infiere que, al igual que en el número 6 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su antigua redacción, sólo cabe apreciarlo cuando la materia de fondo, sustantiva, no esté atribuida por el ordenamiento jurídico al conocimiento de los Tribunales de instancia cuyas resoluciones se recurren en casación, circunstancia que no acontece aquí, puesto que en forma inequívoca les viene conferida tal jurisdicción como consecuencia de la competencia específica a tal fin señalada por los artículos 484, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado conforme a la Ley 34/1984, de 6 de agosto, y sobre todo por el propio texto legal sustantivo en la redacción de la Ley 11/1981, ya invocada, en su disposición final.

En lo atinente al segundo motivo del recurso, residenciado en el número 3 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que denuncia la infracción del artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque «no se ha podido combatir debidamente la alegación de posesión de estado», según dice el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR