Derecho Civil - Derechos Reales
Autor | Elena Múgica Alcorta |
Páginas | 2239-2252 |
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No se produce indefensión, aunque falte el requerimiento de pago, si la parte afectada tiene conocimiento por cualquier medio, dentro o fuera del proceso, de la tramitación del juicio, a no ser que el conocimiento sea tan tardío que impida la adecuada defensa de sus derechos
Hechos. Ante la imposibilidad por razón de edad del Presidente de la comunidad, uno de los propietarios, por convenio de los mismos, convoca y preside transitoriamente las Juntas
Doctrina de la Sentencia No se trata de un supuesto de nombramiento de Presidente de la comunidad, sino de mera sustitución, por razones debidamente justificadas y con la finalidad de no paralizar la actividad de la comunidad, que no acarrea la nulidad de los acuerdos de la Junta.
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Nuestro ordenamiento jurídico confiere tutela judicial al propietario amenazado por el colindante a través de conductas o actuaciones lesivas no permitidas.
No cabe invocar unas servidumbres de luces y vistas y de paso adquiridas por usucapión y por prescrición inmemorial sin haber probado tales hechos.
Las contribuciones a los gastos comunes reclamadas a los comuneros deben corresponderse a sus respectivas cuotas de participación
Tratándose de una comunidad incardinada en otra más amplia general, es suficiente la representatividad o legitimación de ésta a través de su Presidente en la acción ejercitada al amparo del artículo 9, regla 5.a, Ley de Propiedad Horizontal, a la vista de la exigencia formal del artículo 12, párrafo 1.º, Ley de Propiedad Horizontal
Esta Sentencia reitera las siguientes doctrinas jurisprudenciales:
Primera -El embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta legalmente, con independencia de su anotación en el Registro, lo cual no puede condicionar su existencia...
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