Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas742-747
Arrendamientos rústicos
ACCESO A LA PROPIEDAD -LA LEY DE I DE JULIO DE 1992 NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS, NO CONTENIENDO PRECEPTO ALGUNO AL RESPECTO. LA NORMA APLICABLE PARA LA VALORACIÓN DE LAS FINCAS ES EL ARTICULO 43 LEF, SEGÚN EL ARTICULO 98 LAR. (SENTENCIA DE 12 DE FEBRERO DE 1999.)

El Juzgado de Segovia, número 1, admitió la demanda y confirmó la Audiencia Provincial.

Triunfa la casación en cuanto a las normas aplicables a la valoración de las fincas. El Tribunal de Instancia aplicó la Ley de 10 de julio de 1992, con efectos retroactivos, considerando una retroactividad de grado medio, que la Sala de Casación censuró en su sentencia de 30 de octubre de 1997, ya que la Ley no tiene declaración alguna al respecto, y rige el artículo 2.3 del Código Page 742 Civil que establece la irretroactividad de las leyes. Para la determinación del precio ha de tenerse en cuenta que el artículo 98 se remite a las normas de valoración que establece la LEF en su artículo 43, conforme a la doctrina de esta Sala que superó el artículo 39 de la Ley de 1954, en la búsqueda y determinación del justo precio, adecuado al valor real de las fincas, procurando restablecer el equilibrio económico y compensar a los propietarios, en cuanto los bienes dejan de pertenecerle, para pasar a titularidad dominical distinta.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO -EL CONTRATO ES ANTERIOR A 1935, SIN QUE SE HAYA PROBADO LA NOVACIÓN EXTINTIVA DEL MISMO, PRODUCIENDO ÚNICAMENTE UNA ALTERACIÓN SUBJETIVA POR SUCESIÓN, CONFORME A LEY EN LA PERSONA DEL ARRENDATARIO RUSTICO. (SENTENCIA DE 5 DE MARZO DE 1999.)

El Juzgado de Santoña desestimó la demanda y admitió la reconvención, declarando el derecho de acceso a la propiedad, confirmando la Audiencia Provincial.

No procede la casación. Pretenden los recurrentes que, al fallecimiento de los padres, se subrogaron sus hijos o herederos y a partir de 1958 se concertó un nuevo arrendamiento, extinguiéndose el antiguo, y la consecuencia es que no estamos ante un arriendo anterior a la Ley de 1935, pero es manifiesto, por la existencia de recibos anteriores al año...

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