Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas681-685

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-LA SIMPLE ALTERACIÓN DE LA RENTA NO PRODUCE LA NOVACIÓN DEL CONTRATO. NO SE PRESUME LA NOVACIÓN DEL CONTRATO SINO QUE HA DE PROBARSE DEBIDAMENTE. (Sentencia de 23 de julio de 1991.)

El Juzgado de Lucena desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó la anterior.

No se admite la casación. El contrato de 1974 se prorrogó en 1980 hasta 1986 sin que, de un recibo de junio de este último año entre la sucesora del arrendador y el recurrente, se pueda deducir la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento por novación del primero, estimando la sentencia recurrida que el contrato finalizó el 15 de febrero de 1986 y que el arrendatario no tiene la cualidad de cultivador directo y personal. La novación no se presume nunca y debe constar en forma expresa, por lo que no puede declararse en virtud de presunciones únicamente, por razonables que éstas sean La novación es simplemente modificativa, siguiendo el mismo contrato sin más que reducir la renta, según se pactó. La simple alteración de la renta no produce la novación extintiva del contrato (Sentencia de 27 de febrero de 1965). La Sentencia de 27 de abril de 1988 dice que la novación del arrendamiento requiere que conste la alteración de dos de los elementos esenciales -objeto y renta- pero no basta con la modificación de una sola de estas circunstancias. El concepto de buena o mala fe no puede deducirse de la apreciación de hechos que el recurrente hace en contraposición con la valoración de la prueba, efectuada por el tribunal de segunda instancia. En último extremo la apreciación de si la novación es modificativa o extintiva corresponde a la Sala de instancia y, por tanto, ha de respetarse la conclusión a que llegue ésta, sin que se puedan valorar de nuevo las pruebas presentadas.

Page 682

REVISIÓN DE RENTA -LOS CRITERIOS QUE HAN DE SER TENIDOS EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR