Derecho Civil - Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1767-1774

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ARRENDAMIENTOS URBANOS

RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -NO SE PUEDE IMPUTAR AL ARRENDATARIO EL RETRASO DEL NOTARIO EN LA NOTIFICACIÓN DEL TRASPASO AL ARRENDADOR. (Sentencia de 24 de diciembre de 1993)

El Juzgado número 1 de Madrid desestimó la demanda y la apelación fue rechazada.

No se admite la casación. Se hizo el traspaso por parte del arrendatario con todos los requisitos legales, pero se produjo el retraso del Notario más de los ocho días que marca la L.A.U., a quien se requirió para que llevase a efecto la notificación al arrendador del contenido de la escritura de venta en que cnstalizó el traspaso, retraso que no es imputable al arrendatario por lo que, tanto la doctrina como la jurisprudencia liberan al arrendatario de las consecuencias de la notificación cuando su práctica fuera del plazo legal por sucesos imprevistos como el retraso del Notario, por lo que si no hubo traspaso ilegal, no procede la resolución del arrendamiento.

RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -NO SUPONEN CAUSA DE RESOLUCIÓN LAS OBRAS MÓVILES NO ADHERIDAS A LAS PAREDES, SUELOS Y TECHOS, MEDIANTE OBRAS DE ALBAÑILERIA. (Sentencia de 27 de diciembre de 1993)

El Juzgado número 2 de Zaragoza desestimó la demanda y la Audiencia confirmó.

Page 1768No se da la casación. Según la prueba pericial no se han apreciado indicios de reforma alguna en el local. Las obras consistentes en bajar el techo de entramado de perfil ligero suspendido y placas de escayola constituyen un sistema desmontable y no se entiende modificada la configuración del local, en el sentido que exige la norma aplicable y la jurisprudencia de esta Sala, ya que se necesita una obra fija o de fábrica, empotrada al techo y practicada con materiales de construcción y no se aplica a obras móviles, no adheridas a las paredes, techos y suelos mediante obras de albañilería.

RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO -AUN EXISTIENDO UNA SOCIEDAD IRREGULAR ENTRE EL ARRENDATARIO Y OTRA PERSONA LA RELACIÓN ARRENDATICIA NO SUFRÍA MODIFICACIÓN ALGUNA. CONOCER LAS OBRAS NO ES LO MISMO QUE CONSENTIRLAS. (Sentencia de 30 de diciembre de 1993)

EL Juzgado número 33 de Barcelona estimó la demanda y la Audiencia Provincial, confirmó.

No se admite la casación. Aunque se constituyó una sociedad irregular entre el arrendatario y otra persona la relación arrendaticia no sufría modificación alguna, permaneciendo invariable la identidad de los contratantes. Lo que el recurrente pretende, por vía inadecuada, es combatir la declaración formal en orden a que el transcurso de un determinado período de tiempo entre el momento en la propietaria pudo constatar la existencia de las obras hasta que formuló la demanda, no puede entenderse como una...

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