Derecho de autor en la Unión Europea

AutorJavier Pou de Avilés Sans
CargoProfesor asociado de Derecho Civil (UAB). Abogado
Páginas329-333

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1. Jurisprudencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea

STJUE (Sala 3.ª), de 16 de junio de 2011, Asunto C-462/09, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al ar - tículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), en el procedimiento entre Stichting de Thuiskopie y Opus Supplies Deutschland GMBH, Mijndert van der Lee y Hananja van der Lee

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que el usuario final que realiza a título privado la reproducción de una obra protegida debe, en principio, considerarse el deudor de la compensación equitativa prevista en dicho apartado 2, letra b). No obstante, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grave a quienes ponen a disposición del usuario final equipos, aparatos o soportes de reproducción, siempre que estas personas tengan la posibilidad de repercutir el importe de dicho canon en el precio de puesta a disposición abonado por el usuario final.

La Directiva 2001/29, en particular, su artículo 5, apartados 2, letra b), y 5, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al Estado miembro que ha establecido un sistema de canon por copia privada que grava al fabricante o al importador de soportes de reproducción de obras protegidas, y en cuyo territorio se produce el perjuicio causado a los autores por el uso con fines

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privados de sus obras por compradores que residen en él, garantizar que dichos autores reciben realmente la compensación equitativa destinada a indemnizarles de tal perjuicio. A este respecto, la mera circunstancia de que el vendedor profesional de equipos, aparatos o soportes de reproducción esté establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual residen los compradores carece de incidencia en esta obligación de resultado.

STJUE (Sala 3.ª), de 30 de junio de 2011, Asunto C-271/10, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al ar - tículo 267 CE, por el Raad van State van België (Bélgica),en el procedimiento entre Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke Auteurs (VEWA) y Belgische Staat

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/100 se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, por la que se establece un sistema según el cual la remuneración debida a los autores en caso de prestamo público se calcula exclusivamente en función del número de prestatarios inscritos en los establecimientos públicos (y no, además en otros criterios tales como el número de objetos puestos a disposición del público) sobre la base de una cantidad a tanto alzado fijada por prestatario y por año.

STJUE (Pleno), de 4 de octubre de 2011, asuntos acumulados C-403/08 y C-429/08, que tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), y por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido)

La FAPL (Football Association Premier League Ltd) no puede invocar derechos de autor sobre los propios partidos de la «Premier League» porque estos no pueden calificarse de obras. Efectivamente, para revestir tal calificación, el objeto en cuestión debe ser original, en el sentido de...

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