El derecho ambiental en Cataluña

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo
Páginas2-75

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1. Derecho estatal de aplicación en Cataluña

La actividad normativa desarrollada por el Estado durante el período objeto de análisis (del 16 de abril al 1 de noviembre de 2013) ha sido amplia y han visto la luz un buen número de normas en materia ambiental, tanto de rango legal como reglamentario. En relación con las normas de rango legal aprobadas, no se trata en realidad de leyes que aborden en su totalidad la regulación de un determinado sector ambiental, sino más bien de normas centradas en la ordenación de determinados aspectos puntuales o en la introducción de nuevos instrumentos o de modificaciones concretas en normas ya existentes, motivadas por la actual coyuntura económica o, en algún caso, por la necesaria incorporación de una directiva de la Unión Europea. Las dos leyes ambientales más importantes aprobadas en este período son, en primer lugar, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que ha procedido a reformar la anterior Ley de Costas y se ha convertido, sin duda, en la ley ambiental más polémica del año. Y, en segundo lugar, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que, junto con el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, ha procedido a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). También ha visto la luz en este período la Ley 7/2013,

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de 25 de junio, mediante la cual se crea el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y se modifica la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Asimismo, se ha adoptado la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. También se han aprobado en esta etapa dos leyes que, aunque en un sentido estricto no son leyes ambientales, están estrechamente conectadas con la materia ambiental e incluso incluyen medidas de protección ambiental. Nos referimos a la Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; y a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Como viene siendo habitual, también se han aprobado en estos meses varias normas reglamentarias en ámbitos sectoriales diversos (aguas, etiquetado ecológico...), en muchos casos para cumplir exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea. Muchos de estos reglamentos estatales tienen el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, por lo que su contenido deberá ser respetado por las comunidades autónomas cuando, en ejercicio de sus competencias, elaboren su propia normativa ambiental.

También se ha aprobado en este período el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE), que establece el marco para mejorar la calidad del aire en España mediante actuaciones concretas para combatir la contaminación atmosférica y promover ciudades más sostenibles.

Desde una perspectiva internacional, cabe mencionar el Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del Parque Internacional Tajo-Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012; la aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, sobre la reunión del Foro del Comité Permanente de Financiación en Barcelona, el 28 y 29 de mayo de 2013, hecho en Madrid y Bonn el 13 de mayo de 2013; y las Enmiendas de 2012 al Anexo del Protocolo de 1997, que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 2 de marzo de 2012 mediante la Resolución MEPC.217 (63).

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Por otro lado, también ha aflorado en este período la conflictividad competencial entre Estado y comunidades autónomas. Buena prueba de ello son los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno de Canarias1, el Gobierno de Cataluña2, el Gobierno de Andalucía3, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias4 y más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista5 contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio; y los conflictos positivos de competencia planteados contra el Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial6, y contra determinados preceptos del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

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noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión7. También se han planteado sendos conflictos en defensa de la autonomía local contra algunos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía8, y contra el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía9.

Por último, en este período ha iniciado su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental, tramitado por el procedimiento de urgencia10. Se trata de una iniciativa que integra en un único texto normativo la legislación de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y que cuando se apruebe supondrá la derogación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha presentado el Anteproyecto de Ley de Parques Nacionales, sometido a información pública entre el 23 de septiembre y el 23 de octubre de 2013.

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1.1. La eclosión de leyes ambientales o con proyección ambiental: la intensa actividad normativa de las Cortes Generales
  1. La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Emisiones Industriales

    Recientemente, se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que revisa la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes. La transposición de esta directiva se ha producido a través de dos normas11: la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que incorpora las disposiciones básicas de la Directiva; y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 y que tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La Ley 5/2013 únicamente realiza una transposición parcial de la Directiva12, con el fin de introducir las principales modificaciones en el régimen de la autorización ambiental integrada, por lo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, a la que modifica, mantiene su carácter

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    procedimental. Por su parte, el Real Decreto 815/2013 completa la transposición al desarrollar las disposiciones de...

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