Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9
8
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
El término “empresa” citado en el régimen ha de entenderse referido a aquéllas
entidades que cuentan con una organización de medios materiales y personales para
la realización de una auténtica actividad económica.
La finalidad de dicho régimen fiscal especial es, precisamente, estimular fiscalmente
la realización de actividades empresariales por parte de empresas de reducida
dimensión.
2.2 Impuesto sobre Sociedades.- No se traspasa el derecho a compensar bases
imponibles negativas en una fusión si la absorbente debió reconocer las pérdidas
mediante el deterioro fiscal de la participación (Dirección General de Tributos.
Consulta V0081-12, de 19 de enero de 2012)
Se plantea la fusión de una entidad matriz con su filial (íntegramente participada), en un
caso en el que el coste de la participación en la filial es superior a su valor patrimonial
neto. La diferencia deriva del hecho de que la filial ha tenido pérdidas y que la matriz no
reconoció la corresponde provisión en los ejercicios en que tales pérdidas se produjeron.
En el momento previo a la fusión la filial tiene pendientes de compensar las BIN
derivadas de dichas pérdidas.
El consultante plantea que la fusión se produce por motivos económicos válidos y no
exclusivamente para compensar las referidas BIN de la sociedad dependiente, puesto que,
de no llevarse a cabo la fusión, se procedería a la liquidación de la filial, debiéndose
reconocer entonces en sede de la matriz la pérdida fiscal. La DGT señala que:
El hecho de que la sociedad absorbida cuente con un crédito fiscal por
BIN pendientes de compensar no invalida, por sí mismo, la aplicación del régimen
de neutralidad fiscal, en la medida en que concurran motivos económicos válidos en
la operación.
No obstante, en lo que se refiere a la compensación de las BIN por la sociedad
absorbente, considera que, por aplicación del último párrafo del artículo 90.3 de la
Ley del Impuesto, conforme al cual no serán compensables las BIN correspondientes
a pérdidas sufridas por la entidad transmitente que hayan motivado la depreciación
de la participación en la adquirente, aquellas no podrán ser objeto de compensación
en ésta.
En este sentido, se advierte que aunque la liquidación de la filial generaría una
pérdida contable en la matriz (por la diferencia entre el valor de la participación y el
patrimonio neto de la sociedad dependiente), esta pérdida se entendería contabilizada
en un ejercicio posterior al de su devengo, por cuanto las pérdidas de la filial se
produjeron en ejercicios anteriores al de la liquidación. En tal caso:
Si las pérdidas de la filial se generaron en un ejercicio prescrito, no podrán
aprovecharse (ni por subrogación en el derecho a compensar las BIN como
consecuencia de la fusión ni por liquidación de la filial).

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