La depreciación monetaria y sus efectos jurídicos

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas728-736

Page 728

IV

Las cláusulas de garantía.

Pero mientras la valorización llega, los particulares, celosos de sus intereses, han. buscado defender el equivalente real de sus prestaciones por medio de adecuadas cláusulas de garantía, y, como dice Bonnet 1, la repugnancia del organismo social frente a la inestabilidad monetaria se manifiesta en iodos los países por reacciones casi espontáneas, y por doquier la busca de la estabilidad se ha producido y bajo las formas más variadas.

La cláusula más corriente ha sido la del pago en especies de oro ; otros contratantes han tenido en cuenta que, prácticamente, por la desaparición de las especies metálicas en período de inflación, era difícil sustraerse al pago en billetes; pero la necesidad de dar a sus contratos una base sólida les ha llevado a distinguir la moneda de cuenta de la moneda de pago, y han contratado sobre la :base del oro o de una moneda extranjera estable o sobre el curso de una mercancía o el induce de los precios ; en estos casos, la cantidad de moneda nacional a pagar variará con el curso de la cosa tomada como base, y la suma nominal aumentará, por tanto, con el aumento de los precios en caso de depreciación monetaria ; por último, ha habido quienes han vuelto a la antigua permuta con la cláusula de pago en mercancías (quintales de trigo,Page 729 "barricas de vino), o bien rechazan toda obligación a largo plazo, insertando reservas sobre el precio o cláusulas de revisión amigable o arbitral.

Cláusula «pagable en oro» y cláusula «valor-oro» u oro-agio.

En Francia, la cláusula oro en período de curso forzoso ha sido anulada por la jurisprudencia en las relaciones internas, validándolas, tan sólo ero ciertos casos, en las relaciones internacionales.

Frente a esta jurisprudencia, la doctrina francesa se ha dividido al apreciar la validez de la cláusula oro.

La tienen por nula, en régimen de curso forzoso, Demogue 2, Capitant, Rousseau, Nogaro, Lyon Caen.

Otros la consideran no ejecutoria, especialmente en período de curso forzoso, pero siguen la opinión, ya patrocinada antes por Labbe, de que pueda transformarse en una cláusula de agio ; así, Valjery, Uupuich, Caleb, AVeiss, Phiillet, Despagnet y De Boek, Niboyet.

Otros sostienen que, en defecto de prohibición, esta cláusula es válida y ejecutoria en principio, incluso en período de curso forzoso ; así, Geny, Mestre, james.

En rigor, la tesis de la jurisprudencia francesa es poco sólida ; Jeze 3 la ha criticado de manera contundente.

Niboyet, igualmente, niega la distinción que se hace entre relaciones internas e internacionales por considerarla ilógica.

Un argumento de esa jurisprudencia es de carácter económico : se dice que es preciso no sólo defender, sino acrecentar el encaje del oro y de la plata que sirve de cobertura al billete, y de ahí el carácter de orden público del curso forzoso del billete ; pero como dice Jeze, la aplicación de la cláusula oro no afecta para nada al «stock» del oro, y por el contrario ella forzará a los atesoradores a ponerlo en circulación, y tarde o temprano irá aumentar las reservas del Banco de Francia.Page 730

Otro argumento es, que, como el curso forzoso afecta al crédito público, si esa cláusula se admitiera perjudicarla el crédito del Estado, pero con razón dice Jeze, que es precisamente desde el día en que se declara el curso forzoso cuando se perjudica el crédito del Estado y la moneda se deprecia más, porque los acreedores no saben en definitiva con exactitud a qué les dará derecho la moneda inconvertible.

En definitiva, es preciso reconocer que el curso forzoso es la ruina del crédito público y no precisamente el reconocimiento de la. validez de esas cláusulas.

El único argumento que considera apreciable Jeze es el fin financiero del curso forzoso, o sea el impuesto por la inflación ; pero esto no pasa de ser un argumento transitorio y fugaz en la evolución de las inflaciones.

Algunos autores, como Aubry et Rau, Planiol y Ripert, Bartin, Savatier, pensando que el curso forzoso no es, en definitiva, más que una moratoria, pretenden fundar la nulidad de la cláusula oro en el curso legal mismo, considerado como absolutamente obligatorio.

El curso forzoso no es más que una moratoria, una medida que se toma únicamente en las relaciones del Banco con los particulares, y precisamente porque es una medida de carácter limitado no modifica en nada el carácter...

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