El depósito irregular y su aplicación en Derecho mercantil

AutorJoaquín Garrigues y Díaz-Cañábate
CargoCatedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Central
Páginas721-724

El depósito irregular y su aplicación en Derecho mercantil1

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Pero si el depositante no puede reivindicar el dinero abierto depositado en poder del quebrado, por ejemplo, esto no sucede -según Coppa-porque haya perdido el carácter de propietario, sino porque en el caso de quiebra, no basta con tener la propiedad de una cosa que se encuentre en la tenencia del quebrado ; se hace preciso, además, la individualización, y ésta no es posible en el caso de depósito abierto de numerario. En otros términos : para que pueda reivindicarse la propiedad de una cosa en la quiebra, tienen que concurrir estas dos condiciones: que la cosa sea realmente propiedad del que la reivindica ; e individualización de la cosa a reivindicar. De la imposibilidad de la reivindicación por ausencia de una de las condiciones requeridas a tal efecto (imposibilidad de individualización de la cosa, en nuestro caso) no puede lógicamente deducirse también la falta o ausencia de la otra (propiedad en el presunto reivindicador). El depositante, aun cuando no pueda distinguir y reconocer su depósito abierto de numerario y no pueda por ello reivindicarlo, puede, sin embargo, seguir siendo propietario. Y lo será, en tanto no se patentice con hechos concluyentes-y el hecho de depositar monedas no individualizado no tiene esta categoría-su voluntad dePage 722transmitir la propiedad al depositario, y la aceptación por parte dos de la masa, en proporción al montante de aquélla.

Ahora bien : si el depositario mezcló con su propio dinero, el que recibió en depósito, surge entre él y el depositante o depositantes una relación de condominio. Cada copartícipe conserva la propiedad de su cuota y sufre los daños y percibe los beneficios de la masa, en proporción al montante de aquélla.

En conclusión : la ausencia en el depositario de la obligación de restitución in individuo, y la imposibilidad para el depositante de distinguir y reconocer las monedas depositadas, son irrelevantes, frente a la cuestión de la transmisión de la propiedad al depositario, porque son compatibles con la permanencia de la propiedad en el depositante. La imposibilidad del reconocimiento excluye solamente aquellos efectos jurídicos, para la producción de los cuales la individualización es necesaria-por ejemplo, el caso expuesto de reivindicación de numerario en la quiebra del depositario-. Pero no impide los efectos que no requieren la individualización de la cosa, y entre ellos la permanencia de la propiedad...

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