Denominador común del secreto profesional y funcionarial

AutorMª del Pilar Otero González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Penal.

Antes de entrar en el análisis de este secreto profesional, es preciso adelantar que hay un factor común al secreto funcionarial y al secreto profesional: la necesidad de acudir a ambos en determinadas situaciones, con la consiguiente intromisión de ambos en la esfera de la intimidad ajena, aun con fundamentos jurídicos diferentes. El origen del carácter imprescindible de acudir a los funcionarios públicos tiene su fuente en la condición intervencionista del Estado, y como contrapartida, surge por parte de éste un deber de sigilo para proteger la intimidad. Por su parte, el origen de lo ineludible de acudir a los profesionales, deriva del hecho de encontrarnos en una sociedad regida por la especialización en el trabajo2 .

De todos modos, si tienen como denominador común esa necesidad, la razón de sancionar la violación del secreto en cada uno de los casos es distinta, pues si en el secreto profesional estriba en asegurar al ciudadano la confianza en los ejercientes de ciertas profesiones, en cambio, la razón de exigir al funcionario público la reserva de los secretos conocidos en el ejercicio de su función obedece a asegurar el éxito de la propia función desempeñada y, en definitiva, a asegurar el regular funcionamiento de la Administración.

El funcionario público no se halla ligado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR