Constitución de sociedad express. Certificación de denominación en papel. Estatutos: no es posible su inclusión en la escritura por remisión a la orden que los aprueba

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una sociedad acogida al art. 5.2 del RDL 13/2010, en la cual el notario se limita a decir que, «se regirá por los Estatutos aprobados por la Orden JUS/3185/2010, de 3 de diciembre,…» especificando en la propia escritura las variables de objeto, capital, etc., incluyendo también que el cargo de administrador sería gratuito, y además con la circunstancia añadida de que la certificación de denominación social fue expedida en papel casi tres meses antes del otorgamiento de la escritura.

Se suspende la inscripción por no incorporar la escritura los estatutos sociales y, al propio tiempo, en el acuerdo calificatorio se contiene la advertencia de que dado que la certificación es expedida en papel y además extemporánea, no procede la aplicación del art. 5.2 del RDL 13/2010. Es decir no procede la aplicación del plazo de calificación e inscripción.

Se recurre por la autorizante alegando que los estatutos, al estar aprobados por Orden Ministerial gozan de total publicidad, además de que dicha técnica de remisión a preceptos legales es aplicada por otros preceptos del RN y, en cuanto a la advertencia, se limita a constatar que efectivamente no se han cumplido los plazos prescritos.

Doctrina: La DG confirma el defecto y rechaza la advertencia.

  1. En cuanto a la última, reiterando su doctrina de las resoluciones de 26 de enero y 23 de marzo de este año, curiosamente no citadas en el vistos, rechaza el criterio expresado por el Registrador, pues “la reducción de costes prevista en los apartados uno y dos del artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010 no se aplicará cuando falte alguno de los presupuestos que, respectivamente, se exigen relativos al tipo societario, a la composición subjetiva, al capital social, al sistema de administración y –en su caso– adaptación de estatutos a alguno de los aprobados por el Ministerio de Justicia”, pero sí cuando se trata de algún incumplimiento de otros aspectos regulados en el RDL citado.

  2. En cambio confirma el criterio del registrador en lo relativo a la necesidad de que la escritura incorpore los estatutos, aunque se trata del modelo aprobado por el MJ. Así dice que “una de las menciones esenciales de la escritura de constitución de toda sociedad de responsabilidad limitada está constituida, precisamente, por los Estatutos Sociales, como normas de organización societaria corporativa”. Añade que el hecho de que no sea necesario reproducir en los estatutos normas legales cuando los estatutos se...

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