Intereses de demora de las devoluciones de oficio de ingresos indebidos. Comentario a la sentencia del TSJ de Cataluña de 16 de julio de 2004

AutorCésar Albiñana García- Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En este recurso del que fue ponente la Sra. Pérez Borrat, se distingue la orden de devolución y la orden de pago de las devoluciones de ingresos indebidos, y declara que los intereses se devengan o reconocen a partir del momento en que vence el plazo para efectuar la devolución y hasta la fecha en que el pago se hace efectivo. Se trataba de una liquidación provisional por el IRPF dentro del plazo de seis meses que no se practicó por lo que en el plazo de un mes la Administración tributaria venía obligada a devolver el exceso de la cuota autoliquidada. De esta sentencia se ha de resaltar que el TC con fecha 8 de abril de 1996 declaró la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, y que tanto este Tribunal como el TS ponen de relieve que los intereses de demora constituyen una exigencia material de Justicia, que lleva a rechazar de plano la posibilidad de que el ciudadano, cuando trate con las Administraciones Públicas y sea su acreedor, sea peor tratado por no conseguir la íntegra compensación de un derecho de crédito, de manera que una vez perfeccionada la relación jurídica, incluso cuando fuere el reflejo final del ejercicio de una potestad, como la tributaria, la...

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