Delitos relativos a la manipulación genética
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 388-393 |
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Artículo 159.
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Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
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Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.
Antijuridicidad
Lo que excluye la antijuridicidad es la tarea terapéutica o quirúrgica que tiene por objeto suprimir o disminuir taras o enfermedades graves que los genes pueden tener o llegar a desarrollar. Se excluye la enfermedad leve, que no justifica la manipulación. La gravedad o levedad de la enfermedad es una cuestión que queda librada al arbitrio judicial, auxiliado por expertos de la medicina. No importa cuál sea la finalidad ilícita, ni es necesario descubrirla; basta con que la manipulación no está autorizada por la ley en relación a su propósito curativo y a la gravedad de la tara o enfermedad.
Manipulación genética
La manipulación consiste en el trabajo científico que por cualquier medio o procedimiento se incide sobre el gene originario para producir en él una modificación. El vocablo manipulación no tiene en este caso un sentido peyorativo sino que debe interpretarse como sinónimo de actividad técnica ejercida sobre el gene.
No es delito la manipulación de genes animales o vegetales, aunque se clama por una regulación de estas tareas de ingeniería genética a fin de suprimir en lo posible el sufrimiento de los animales, algo bastante difícil de lograr mediando propósitos científicos en aras de un adelanto en el tratamiento de enfermedades humanas o la prolongación de la vida.
El propósito
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Es indiferente el propósito inmediato o final del agente, pues basta que no coincida con los que la ley justifica. La tentativa es técnicamente posible, y cabe la complicidad.
Artículo 160.
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La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.
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Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u...
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