Delitos informáticos

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas98-106

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7.1. Los delitos informáticos en el marco de la «sociedad de riesgos»

En la dogmática penal actual hay un nuevo paradigma, el de la "sociedad de riesgos", frase acuñada por Ulrich Beck52, con la que este autor hace referencia al tránsito desde una sociedad industrial a una sociedad post-industrial, que es la sociedad de riesgos, en la que se admiten, dentro de ciertos límites, los riesgos que derivan del tráfico rodado, ferroviario, aéreo y otros medios de transporte, los riesgos de la utilización de gases, de las grandes construcciones, de la existencia de centrales nucleares, necesarias para facilitar energía

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eléctrica, de la producción y comercialización de productos de carácter alimenticio en grandes cantidades, con grave riesgo para los consumidores, los riesgos de la manipulación genética, con peligro de selección de razas, a través de la creación de seres humanos por clonación, etc.

Esta innegable realidad exige la comprensión de la sociedad; son riesgos exigidos por la modernización e industrialización de la sociedad, que sin duda plantean y seguirán planteando nuevas necesidades al derecho penal a lo largo de los próximos años.

Precisamente, un fenómeno claro asociado a estos «nuevos riesgos» de la sociedad es el del abuso de modernos instrumentos de la vida económica, como es el caso de las nuevas tecnologías53, que en un futuro próximo habrá de culminar en una auténtica Administración judicial electrónica, en cumplimiento de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

No cabe duda que la informática, las nuevas tecnologías en general, proporciona muchos beneficios, pero, al mismo tiempo, ori-gina no pocos riesgos, no sólo para el patrimonio, sino también, al generar una abundante información, en poco tiempo y en un espacio muy reducido, para la esfera privada del individuo54. Cada vez es más frecuente el pirateo y sabotaje de programas, especialmente en Internet, quizás porque a través del ordenador es mucho menor la conciencia del riesgo de la acción y de la crítica social que en los supuestos tradicionales, como cuando, por ejemplo, se atraca un Banco. Hace tiempo que constituyen una verdadera preocupación en todo el mundo los hackers, cuya habilidad en el pirateo informático puede llegar a poner en verdadero apuro a los expertos de seguridad.

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7.2. Manipulación informática

Los delitos más frecuentes en el ámbito de la delincuencia informática tienen que ver con la criminalidad económica, a través de la alteración de datos con el objetivo de influir en el resultado de su procesamiento (manipulación).

Se trata de estafas mediante ordenador, en las que el «engaño» consiste en modificar la programación de un ordenador y obtener así unos determinados beneficios, algo que ha venido planteando el problema, a la hora de poder sancionar por un delito de estafa (art. 248), de que sólo se puede engañar a una persona, pues los ordenadores no se equivocan, luego en tales casos, en principio, difícilmente era posible afirmar el engaño y el error, elementos esenciales de la estafa55.

Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1991 había advertido que a las máquinas no se las puede engañar y a los ordenadores tampoco, por lo que en los casos en los que el perjuicio se produce directamente por medio del sistema informático, con el que se realizan las operaciones de desplazamiento patrimonial, no se produce ni el engaño ni el error necesarios para el delito de estafa. También en la Sentencia 185/2006, de 24 de febrero, se afirmaba que "sólo puede ser engañada una persona que, a su vez, puede incurrir en error", por lo tanto ni las máquinas pueden ser engañada ni el cajero automático de un banco puede incurrir en error, aunque el uso abusivo de tarjetas que permiten operar en un cajero automático puede ser subsumido en el art. 248.2, "dado que tal uso abusivo constituye un «artificio semejante» a una manipulación informática, pues permite lograr un funcionamiento del aparato informático contrario al fin de sus programadores".

Precisamente, como consecuencia de esta dificultad de subsunción de estos supuestos bajo el tipo penal de la estafa, se introdujo en Alemania y en Suiza la llamada estafa de computación (Computerbetrug)56.

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También el Código penal español de 1995, como consecuencia de la demanda hecha en la doctrina para resolver los casos vinculados a la utilización no autorizada de tarjetas electrónicas, introdujo esta figura, al castigar en el art. 248.2 "a los que valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero"57.

Manipulación

en la actividad informática que comprende tanto las manipulaciones del Input, que afectan al suministro o alimentación de datos, entre las que se incluyen tanto la introducción de datos y programas incorrectos como la utilización no autorizada de datos (la clave para extraer dinero del cajero, por ej.), como las manipulaciones de desarrollo, referidas a la intervención incorrecta en el procesamiento y...

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