De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Autorde Alfonso Laso, Daniel - Samaniego, Carlos Bautista
Cargo del AutorMagistrado de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona - Fiscal de la Audiencia Nacional
Páginas549-554

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Artículo 311

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

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Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 312

  1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

  2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a subditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

    ACUERDO PLENO 30-MAYO-2006.

    Cuando los hechos enjuiciados constituyan un delito del art. 188.1 CP y un delito del art. 312.2, segundo inciso, se producirá ordinariamente un concurso real de delitos.

    DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. CONCURRENCIA DE LA CONDUCTA TÍPICA.

    Sentencia: nº 308/2010 de fecha 18/03/2010

    "...En el quinto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 312.2 del Código Penal.

    El motivo se presenta enfrentado a un relato fáctico que debe ser rigurosamente respetado y en él se describe que el ahora recurrente y otros acusados, sometieron a la testigo protegida BI-MAR-012, súbdita extranjera sin permiso de trabajo, a unas condiciones laborales que claramente lesionaban y perjudicaban los derechos que como trabajadora le correspondían.

    Ciertamente, se declara probado que la mujer brasileña identificada como testigo protegido BI-MAR-012 realizaba su actividad laboral sin contrato de trabajo, sin estar dada de alta en la seguridad social, sin derecho a percibir una retribución y de otros derechos de carácter laboral, hechos que se sustentan en la propia declaración de esa ciudadana brasileña, corroborada por la prestada por la otra testigo protegida en el acto del juicio oral y por las propias declaraciones de los acusados.

    Así las cosas, el delito contra los derechos de los trabajadores ha sido correctamente aplicado". (F. J. 5º del R. de I.H.F)

    DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. EXTRANJEROS DEDICADOS A LA PROSTITUCIÓN. NO CONSTA LA EXISTENCIA DEL TIPO DELICTIVO DEL ARTÍCULO 312 Nº 2 DEL C.P.

    Sentencia: nº 208/2010 de fecha 18/03/2010

    "...no puede coincidirse con la Sala a quo cuando entiende que los hechos descritos en el factum tienen encaje en el precepto aplicado (art. 312.2 CP.), dándose esa situación porque los acusados Antonio y Vilma no dieron de alta a las mujeres que trabajaban en el club, ni tampoco cotizaron por ellas en la Seguridad Social, del dato de que aquellas percibían la mitad del precio de las copas que las mujeres conseguían consumieran los clientes en la actividad de alterne, sin olvidar que aquéllas abonaban asimismo una cantidad diaria por comida y alojamiento, y muy especialmente de las multas que se las imponían por baja productividad.

    En efecto desde el punto de vista económico solo se determina que recibían una remuneración consistente en el precio del servicio sexual que prestaran al cliente del que tan solo se depositaban 5 E por sabanas y preservativos, y en el 50% de las

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    copas que consumían los clientes, pero sin que se determine que aquella remuneración fuese inadecuada o leonina -es significativo en este extremo la declaración de Selma A. de C. que en dependencias policiales y en instrucción manifestó que venía a ganar entre 3.000 y 4.000 euros al mes y de Renata G. M. que en el juzgado admitió que podía llegar a ganar de 300 a 400 euros diarios, reconociendo ambas que...

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