Las deficiencias en la tramitación y formación de los planes de ordenación urbana en la jurisprudencia, de Luis Layana Lázaro.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1177-1180

    LAYANA LÁZARO, LUIS: Las deficiencias en la tramitación y formación de los planes de ordenación urbana en la jurisprudencia, Editorial Civitas, Madrid, 1991, 577 págs.

La promulgación de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, ha puesto de viva actualidad todo lo referente a la propiedad urbana.

No hay más que ver la enorme proliferación de simposios, mesas redondas, seminarios y conferencias que se han celebrado, amén de los artículos y libros aparecidos sobre la materia, señal evidente de que no sólo se trata de cuestiones doctrinales o teóricas, sino que es algo en lo que se juegan intereses muy importantes.

Por una parte, las Comunidades Autonómicas han levantado el grito alegando que el Estado pisa sus ámbitos propios, y creo que no faltarán recursos de inconstitucionalidad. Pero no vamos a entrar ahora en estos quisquillosos pujos competenciales, los cuales se dilucidarán en su día por el órgano adecuado.

El aspecto que destacamos es el de la discutida constitucionalidad de las normas de esta nueva Ley en cuanto que puedan rozar abiertamente el respeto a la propiedad privada que proclama el artículo 33 de la misma Constitución.

La verdad es que la Ley del Suelo en sus dos redacciones de 1956 y 1975 ya había recortado un tanto las facultades del dominio urbano, dándoles un fuerte tinte administrativo. Pero es que la Ley nueva, según opinan varios acreditados autores, supone una entrada bastante mayor en el ámbito privado, de tal modo que el propietario del suelo casi queda convertido en un mero concesionario. Ya no puede (¡pobre art. 348 CC!) usar y disponer de su cosa sin más limitaciones que las determinadas por la Ley. Es que ahora las limitaciones no son lo excepcional, sino lo prevalente y normal. Y lo que es peor, las limitaciones no sólo pueden nacer de la Ley, con mayúscula y bajo su única e inapelable garantía, sino que a veces pueden venir de planes, estudios y acuerdos aislados que toman órganos administrativos de simple categoría municipal, no siempre respetuosos con las normas que dicen aplicar.

Así, faltando los presupuestos básicos, por descuido o desinterés, a veces se dañan gravemente los legítimos derechos de los titulares del suelo, que ya ni nos atrevemos a llamarles propietarios, pues es palabra considerada nefanda. Si leemos el preámbulo de la nueva Ley, parece que sólo los dichosos propietarios del suelo tienen la culpa del encarecimiento de la vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR