El Tribunal de Defensa de la Competencia concede a las gasolineras mayor libertad para fijar sus precios.

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CargoPolítica de competencia

En abril de 1999 la Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Andalucía denunció ante el Servicio de Defensa de la Competencia a la Compañía Española de Petróleos, SA y a Cepsa Estaciones de Servicio, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1.1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio. La denuncia estaba basada en la realización de prácticas anticompetitivas en el ámbito de la distribución exclusiva de productos petrolíferos.

Frente a la teoría de Cepsa de que los gasolineros debían ser considerados meros comisionistas ¿los gasolineros reciben una cantidad fija por cada litro de carburante que venden-, los vocales del Tribunal han aceptado los argumentos de los denunciantes, quienes aseguran que en la práctica actuaban como revendedores, ya que en los casos de fraude la responsabilidad última era de los propietarios de las estaciones de servicio. En su opinión, los propietarios de estaciones de servicio asumen todos los riesgos de explotación de la gasolinera; y es aquí donde queda demostrada su independencia de la petrolera para poder fijar a su antojo el precio de los carburantes.

A mayor abundamiento, el informe de Defensa de la Competencia ha encontrado que Cepsa ha venido imponiendo unos contratos de exclusividad por un plazo que en algunos casos llega hasta 25 años, periodo de tiempo que duplica al establecido legalmente hasta diciembre de 1999, situado en 10 años como máximo, y que en la actualidad fue rebajado a 5...

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