Deducción de vivienda habitual. Parejas de hecho.

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1044-03 y 1051-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Se ha planteado recientemente la transcendencia fiscal del inicio o de la ruptura de una relación de pareja de hecho en el plazo de mantenimiento de tres años para que una vivienda pueda tener el carácter de habitual a efectos de la deducción en IRPF.

En la primera consulta una persona ha constituido pareja de hecho con otra persona, motivo por el cual vende la vivienda que ha sido su residencia habitual para trasladar su residencia a otra vivienda más acorde con las necesidades que plantea esta nueva situación. El segundo caso recoge precisamente la situación inversa: como consecuencia de la finalización de la convivencia en común de una pareja de hecho, una persona transmite a la otra el 50 por 100 de su propiedad en la vivienda, hecho que se produce antes de haber transcurrido tres años de residencia en la misma, y a pesar de que está en trámites de adquirir una nueva vivienda.

El artículo 51 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, continúa el mencionado precepto, se considera que la vivienda tiene tal carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. La norma reglamentaria prevé, por tanto, que, sólo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, la vivienda podrá ser calificada como habitual sin haber transcurrido tres años desde su ocupación. Precisa además alguna de las circunstancias que exigirían necesariamente dicho cambio y podrían justificar dicha exigencia por razones de necesidad, entre las que no se encuentra la constitución de una pareja de hecho, si bien, no excluye que otras análogas justificadas necesariamente exijan el cambio de domicilio.

La DGT considera que para que pueda entrar en juego la excepción al plazo general de tres años no basta la mera concurrencia de cualquier circunstancia que exija cambiar de domicilio; la circunstancia que debe concurrir debe exigir necesariamente dicho cambio, esto es, deben ser ajenas a la mera voluntad o conveniencia del sujeto pasivo. Concluyendo que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR