Decreto 635/1964, de 5 de marzo

AutorFrancisco Franco
Páginas238-267

Page 238

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales de este Departamento y Comisario general para la Ordenación Urbana de Madrid y sus Alrededores.

Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

Exposición de motivos

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, en sus artículos 142 a 151, sobre «Fomento de la Edificación», contiene las normas relativas a los plazos de construcción y enajenación forzosa.

En lo esencial, la citada Ley hace suyas las disposiciones de la de Solares de 15 de mayo de 1945, con alguna modificación de importancia, entre las que debe citarse la que determina que el precio de la subasta del solar sujeto a enajenación forzosa será el «valor urbanístico» del mismo.

En el articulo 4.u de la Ley de 21 de julio de 1962, se dispone que el incumplimiento de la obligación de edificar determina «inmediatamente» la iniciación del procedimiento de enajenación forzosa, especialmente tipificado por el carácter de «carga real», autorizándose al Ministerio de la Vivienda para reglamentar él citado procedimiento, así como la actuación y competencia de los órganos correspondientes.

De otra parte, el Decreto de 23 de mayo de 1947, que aprobó el Reglamento de la Ley de Solares, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, se aplica actualmente para completar los preceptos de la Ley del Suelo en cuanto no sea contradictorio con ésta, con las naturales dificultades de interpretación y aplicación de los preceptos vigentes en materia tan delicada y de la que depende, en buena parte, el normal desarrollo y renovación urbana de nuestras ciudades, situación que aconseja la publicación de un texto reglamentario de la Ley del Suelo en la materia de edificación forzosa.

Con esta necesidad, la de regularizar al máximo la aplicación de la política del Suelo, dotando a la misma de un instrumento rápido yPage 243 eficaz, sin perjuicio de las más amplias garantías, que impulse la construcción de los «solares», evitando así una situación de los mismos que es perjudicial al interés público y en algunos casos son finalidades altamente especulativas. De esta situación se originan las edificaciones alejadas de los núcleos urbanos y de los centros de trabajo, aparte de exigir muy onerosas inversiones en la dotación de los servicios públicos indispensables.

Con los solares deben «reconstruirse» las edificaciones ruinosas, inhabitables, derruidas o inadecuadas. Sin ello resulta imposible la...

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