Efectos de la declaración de quiebra durante la tramitación del proceso de suspensión de pagos

AutorArturo Cortés de la Cruz
CargoAbogado del Estado en el Servicio Jurídico Regional de la Delegación Especial de la AEAT
Páginas638-642

    Informe realizado el 28 de marzo de 2000 por don Arturo Cortés de la Cruz, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico Regional de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid.

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Se ha recibido en este Servicio Jurídico con fecha 28 de febrero de 2000 solicitud de informe en Derecho en relación con la problemática que para el procedimiento de apremio que se sigue contra el deudor a la Hacienda Pública C. DE T. S. A. que se encontraba en suspensión de pagos ante el Juzgado de 1.a Instancia núm. 45 de Madrid, supone el hecho de haber sido declarada en quiebra voluntaria en aplicación de lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922.

A la vista de la documentación remitida y de la legislación vigente en la materia, se emite el presente informe, basado en los siguientes

Antecedentes

1. La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid tramita expediente de apremio contra el deudor a la Hacienda Pública C. DE T. S. A.

2. Esta empresa fue declarada en estado de suspensión de pagos mediante providencia de 9 de marzo de 1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid (autos 172/99).

3. Con fecha 27 de agosto de 1999 se dictó diligencia de embargo preventivo de créditos núm. 289923024946Q, resultando una traba por importe de 8.911.000 pesetas. Page 639

4. Mediante Auto de 14 de octubre de 1999, el Juzgado declaró a la suspensa en estado de insolvencia definitiva, confiriéndose traslado a los acreedores y a la propia suspensa para que de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 10 de la LSP pudieran solicitar el sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra.

5. Mediante providencia de 15 de octubre de 1999, el Juzgado acordó el señalamiento de la Junta General de Acreedores, sin haber dejado transcurrir el plazo de cinco días anteriormente indicado. Recurrida esta providencia en reposición por la entidad suspensa, fue dejada sin efecto por Auto de 15 de noviembre de 1999, manteniéndose el plazo de cinco días inicialmente concedido a la suspensa y a los acreedores a los efectos previstos en el artículo 10 LSP.

6. Mediante escrito de 25 de octubre de 1999, dentro del plazo concedido por el Juzgado, la entidad suspensa solicitó ser declarada en estado de quiebra voluntaria.

7. Mediante Auto de 22 de diciembre de 1999, la suspensa fue declarada en estado de quiebra voluntaria por el mismo Juzgado que conocía de la suspensión de pagos, tramitándose en la actualidad el procedimiento de quiebra bajo el número de autos 778/99.

8. El Auto de 22 de diciembre de 1999 fue notificado a este Servicio Jurídico el 18 de enero de 2000. Con anterioridad, mediante oficio de 10 de enero de 2000, se había informado a la Dependencia Regional de Recaudación de la...

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