Introducción

AutorEduardo Melero Alonso
Cargo del AutorProfesor asociado de Derecho administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas17-22

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En 1945, concluida la Segunda Guerra Mundial, los Estados integrantes de las Naciones Unidas proclamaron solemnemente su intención de «preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra» (preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas). Para alcanzar ese objetivo, la Carta prohíbe expresamente el recurso «a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado» (art. 2.4).

Pese a ello, durante la segunda mitad del siglo XX y los comienzos del siglo XXI, la guerra ha sido y sigue siendo un hecho histórico habitual 1. Durante la guerra fría, aunque no llegó a producirse una guerra nuclear entre las dos superpotencias hegemó nicas, fueron continuos los conflictos armados en la "periferia" de los dos bloques. Concluida la guerra fría, no sólo se mantienen Page 18 los conflictos en la periferia, sino que los Estados del Norte rico, bajo la iniciativa de Estados Unidos, están utilizando la guerra como un instrumento más de su política internacional, como un medio de lograr sus objetivos geoestratégicos. Así se ha puesto de manifiesto en la Guerra del Golfo de 1991, los bombardeos de la OTAN contra Serbia en 1999, la Guerra de Afganistán en 2001 y la segunda Guerra del Golfo de 2003. Conflictos bélicos en los que, de una manera más o menos directa, ha participado el Estado español y las fuerzas armadas españolas.

La participación del Estado español en estos conflictos armados ha encontrado siempre el rechazo de los ciudadanos y ciudadanas, rechazo que resultó abrumador contra la guerra de Irak de 2003. Pese a ello, los gobiernos de turno no han tenido problemas en adoptar las decisiones que han considerado oportunas, incluso en abierta contradicción con la regulación del derecho internacional como sucedió en los bombardeos de la OTAN sobre Serbia o en la segunda guerra de Irak.

Aunque se suele utilizar la Carta de las Naciones Unidas para legitimar o criticar estas intervenciones militares, parece como si el derecho no desplegara ninguna fuerza obligatoria en esta materia. Como si no existiera ninguna norma de derecho español que regulase la participación en conflictos armados. Y lo cierto es que esa norma existe. Es, ni más ni menos, la Constitución española de 1978, cuyo artículo 63.3 establece claramente que «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». Sin embargo, el artículo 63.3 de la Constitución se ha...

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