Decisiones y sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
El TJCE declara que España ha infringido el derecho comunitario al mantener las condiciones impuestas a E On

Mediante Sentencia de 6 de marzo de 2006 (C-196/07), el TJCE declaró que España ha infringido el derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por la CNE y por el MITyC a E.On en su intento por adquirir Endesa. El procedimiento que culmina con esta Sentencia es consecuencia del recurso por incumplimiento planteado por la Comisión ante el TJCE al constatar que España había obviado sus dos decisiones anteriores en las que se le ordenaba la retirada de las condiciones impuestas a E.On en el marco de la denominadaFunción 14ª por ser contrarias a derecho comunitario.

En su Sentencia el TJCE no entra a valorar si dichas condiciones se ajustan a derecho comunitario, como sostenía España, sino que se limita a declarar que el marco del recurso por incumplimiento no es el adecuado para pronunciarse sobre si las condiciones están o no justificadas en razones de seguridad pública.

Asimismo, el hecho de que la OPA de E.On no produjese efectos no deja sin objeto ni interés el recurso y no es motivo para incumplir una Decisión de la Comisión(ya que sería exigible un pronunciamiento formal sobre laretirada de las decisiones).

Por otra parte, el gobierno español ha impugnado ante el TJCE el dictamen de la Comisión por el que se declararon contrarias a derecho comunitario las condiciones impuestas a Enel y Acciona en la adquisición de Endesa.

El Gobierno ha solicitado al TJCE también la suspensión cautelar de dicho dictamen.

Auto del TPI en relación con el asunto Ryanair / Aer Lingus

El Auto del Presidente del TPI de 18 de marzo rechaza la adopción de una medida cautelar por la que se obligase a Ryanair a vender - o a no ejercer los derechos de voto correspondientes - las acciones que había adquirido en Aer Lingus (el 29,4 %) con la intención de adquirir el control de esta compañía a través de una OPA.

La Comisión prohibió la concentración, decisión que recurrió Ryanair. Por su parte, Aer Lingus solicitó a la Comisión que obligara a Ryanair a vender estas acciones en aplicación de los artículos 8.4 y 8.5 del Reglamento 139/2004 (que establece que si se ejecuta una concentración sin autorización o cuya autorización haya sido denegada, la Comisión puede adoptar todas las medidas necesarias para restaurar la situación competitiva previa incluyendo, por tanto, medidas de desinversión). La Comisión rechazó la solicitud de Aer Lingus porque, dado que no se había producido la concentración (Ryanair nunca adquirió el control de Aer Lingus), los artículos del Reglamento de Concentraciones no eran aplicables.

El Presidente del TPI da la razón a la Comisión y rechaza suspender su decisión. El Auto no excluye que la conservación de una participación minoritaria no tenga efectos...

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