Decisiones y Sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
El TJCE se pronuncia sobre el sistema de precios de CEPSA

Mediante sentencia de 14 de diciembre, el TJCE se pronunció sobre la cuestión prejudicial planteada por el TS en el marco del recurso planteado por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) al estimar que los contratos celebrados a finales de 1992 entre CEPSA y determinados titulares de estaciones de servicio restringen la competencia. En primer lugar, el TJCE señala que los contratos entre CEPSA y los titulares de las estaciones de servicio constituyen acuerdos verticales -y, en consecuencia, resulta aplicable el artículo 81 TCE- cuando el titular asuma, "en una proporción no insignificante, uno o varios riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de terceros". A este respecto, indica que es necesario examinar el contrato celebrado entre las partes y, en particular, las cláusulas relativas a la asunción de riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos. Posteriormente, el Tribunal determina los criterios que permiten al juez nacional apreciar la distribución efectiva de los riesgos financieros y comerciales entre el suministrador y el titular de la estación de servicio señalando, entre otros: la propiedad de los productos, la contribución a los costes vinculados a su distribución, su conservación, la responsabilidad por los daños que puedan sufrir los productos o por los daños que puedan causar a terceros y la realización de inversiones específicas para la venta de los productos. Así, si se concluye que las estaciones de servicio no son empresas independientes -que asumen los riesgos financieros y comerciales de la venta de los productos- sino simples agentes de CEPSA, la obligación de vender el carburante a un precio determinado sería inherente a la capacidad de CEPSA para delimitar el campo de actuación de sus agentes y no estaría prohibida por el TCE. Por el contrario, si el juez nacional llegara a la conclusión de que el contrato constituye un verdadero contrato de distribución, la imposición del precio de venta al público constituiría una restricción de la competencia que no estaría cubierta por la exención prevista en el Reglamento 1984/83.

El TPI reduce la multa a los ganaderos franceses por fijación de precios

El TPI resolvió el pasado 13 de diciembre un recurso interpuesto por diversas asociaciones ganaderas francesas contra la decisión de la Comisión que las condenaba por haber participado en un acuerdo por el que se fijaba un precio mínimo de compra para determinadas categorías de vacuno y se suspendían las importaciones de vacuno en Francia. La sentencia del TPI confirma en lo esencial la decisión de la Comisión, aunque reduce el importe de la multa - de 15,96 a 11,97 millones de euros- por dos motivos: en primer lugar, debido a que era la primera vez que se sancionaba un acuerdo celebrado exclusivamente entre federaciones sindicales relativo a un producto agrícola base y que afectaba a dos eslabones de la cadena de producción. Asimismo, el TPI considera que, a pesar de que la Comisión tuvo en cuenta en el cálculo de la multa la grave crisis del sector bovino desde el año 2000 -a consecuencia de la enfermedad de las vacas locas-, se ha de aplicar una reducción mayor por causa de estas circunstancias excepcionales.

La Comisión autoriza con condiciones la concentración Aker Kvaerner/Metso Corporation

Metso, empresa dedicada al desarrollo y fabricación de maquinaria, notificó a la Comisión la adquisición de las partes del negocio correspondientes a la producción de pulpa y eléctrica de Aker Kvaerner. En un principio, la Comisión manifestó el carácter restrictivo de la competencia de esta operación, pues suponía la desaparición de uno de los tres únicos competidores de la industria de la pulpa química, en la cual existen altas barreras de entrada derivadas de un alto grado de knowhow necesario para producir y de la necesidad de una buena reputación entre los clientes. No obstante, tras el compromiso de Metso de vender los negocios en los que existiera solapamiento al proveedor canadiense GL&V, la Comisión consideró que se eliminaban...

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