¿Debería ser revocable la adopción por divorcio de los padres?

AutorLuis Muñoz de Dios Sáez
Páginas87-90

Page 87

Hace tiempo que la revista Actualidad jurídica Aranzadi publicó la siguiente propuesta del Catedrático de Derecho Civil don Ángel CARRASCO PERERA: "la adopción del hijo del cónyuge debería ser revocable cuando este matrimonio se rompiera. Homosexualidad y libre salida del estado matrimonial aconsejan que, en atención a la esperada aceleración de la circulación de cónyuges en sucesión, si uno de estos cónyuges fugaces decide adoptar al hijo de su pareja casada, esta adopción acabe cuando el matrimonio se rompa, con objeto de que el futuro sujeto que le reemplace pueda a su vez congratularse de adoptar al mismo niño. Dejen los niños cuando salgan".

La idea nos parece a bote pronto descabellada, pero merece la pena analizarla para ver si estos nuevos vientos del Derecho de Familia traen algo razonable o son desdeñables sin más. Lo que nos lleva a formularle retóricamente al autor de la propuesta toda una batería de preguntas.

¿En qué quedamos? ¿Para que acabe la adopción bastaría con que "el matrimonio se rompiera" o sería necesario que surgiera un nuevo cónyuge que se postulase como nuevo adoptante? No queda claro, pero parece que para el proponente es suficiente con la ruptura conyugal. Sentado lo cual, ¿la adopción acabaría "ipso iure" o bien lo haría por revocación? Hemos de suponer que sería por revocación, pero ¿cómo se habría de hacer la revocación: extrajudicial o judicialmente? Barrunto que "ope iudicis", dado que la adopción se constituye por resolución judicial. Ahora bien, ¿quién o quiénes serían, en dicha propuesta, los legitimados para revocar la adopción por ruptura del matrimonio? ¿Bastaría con que uno de ellos la pidiera o han de actuar todos de consuno?

Aquí hay necesariamente tres personajes involucrados y puede aparecer, en su caso, un cuarto personaje: 1º, el hijo. 2º, el padre: para simplificar, pensemos que lo es por naturaleza, p.ej., una madre soltera al tiempo de nacer el hijo. 3º, el adoptante, que se ha casado con dicha madre soltera, ha adoptado al hijo de ésta y luego se divorcia o separa de la madre. Y, 4º, el nuevo cónyuge de dicha madre, si es que ésta vuelve a casarse.

Pues bien, el hijo (personaje 1º), hoy por hoy, tan sólo puede obtener del Juez la emancipación cuando, siendo mayor de dieciséis años, sus padres vivan separados. De ningún modo se le faculta, ante la ruptura conyugal de sus padres, para aprovechar para, por sí solo, zafarse de la filiación que le une al esposo o ex exposo de su...

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