Resolución de 30 de enero de 1998 actuación notarial expidiendo una copia de escritura solicitada judicialmente recurso de queja desestimado resolución de 30 de enero de 1998

AutorJosé Mª Navarro Viñuales
Páginas414-424

COMENTARIO

Otra petición de condena sin enjuiciar y con sentencia inmediata, puesto que «la culpa de todo la tiene el Notario», que viene reducido al papel, dicho con todos los respetos para esa clase de funcionarios, de mero encargado de ventanilla; estándole vedada cualquier tarea de interpretación.

Más en serio. En esta resolución subyace un problema de fondo con el que a menudo nos encontramos en nuestro quehacer profesional: mandamientos judiciales dictados en causa civil a solicitud de parte ordenando la expedición de copia (con frecuencia la terminología es mucho menos técnica) de una determinada escritura.

Los problemas, todos lo sabemos, vienen muchas veces porque el texto del mandamiento no indica, siquiera remotamente, la conexión del instrumento del que se nos solicita la copia, con alguno de los elementos personales del proceso. Y continúan, por supuesto, en la medida en que a una simple petición de aclaración de determinados extremos se nos contesta, tal vez con razón, que pese a que el Juez ha cursado una petición de parte, dado que al estimarla emite un juicio acerca de la pertinencia de la prueba solicitada, la petición de la copia lo es también de la Autoridad Judicial, por lo que el Notario se tiene que limitar a cumplir lo acordado; lo contrario, se nos dice, es vulnerar principios tales como el derecho a la tutela judicial efectiva; la necesaria colaboración de funcionarios y autoridades con los órganos judiciales...

Sobre el particular, el Centro Directivo ha manifestado que cuando el mandamiento judicial en cuestión ha sido dictado a solicitud de una de las partes en el proceso no deja de ser una solicitud o instancia privada si bien formulada a través de un cauce judicial por lo cual debe seguir sometida al control del Notario.

En este, como en tantos otros temas, se hace precisa una mayor clarificación normativa sobre la materia, cuyo efecto más beneficioso e inmediato para el Notario sería tener a su disposición criterios más seguros en que basar su actuación ante un caso concreto. Imprescindible, como para tantas otras cosas, una nueva Ley del Notariado que concretara, en el marco constitucional, el definitivo encaje de nuestra función respecto de los restantes poderes del Estado.

Con todo, creo que procede una flexibilización de los criterios, tal vez un poco rigoristas, que hasta la fecha hemos mantenido. El apartado 5 de la Resolución al aludir a la finalidad procesal última pretendida avala un tanto esta mayor flexibilidad como también la avala el inciso final del punto 3.

En tanto que pueda ser útil para algún compañero se inserta una Circular sobre la materia dictada hace tiempo por el Colegio de Barcelona.

J.F.M.

La Junta Directiva del Colegio Notarial de Barcelona, en uso de las facultades que le confiere el artículo 327, apartados segundo y tercero, del Reglamento Notarial...

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