Los deberes laborales específicos del personal residente en formación

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas119-127

Page 119

Por lo que se refiere a los deberes específicos de los residentes, la labor efectuada por parte del artículo 4.2 rd 1146/2006 se limita, en líneas generales, a realizar una especificación de los deberes laborales básicos esbozados, para el régimen laboral común, en el artículo 5 et. Dicho estatuto básico de obligaciones contractuales (deberes de obediencia, buena fe y diligencia, observancia de medidas de seguridad en el trabajo, contribución a la productividad, etc.) permanece, en todo caso, plenamente vigente como derecho supletorio (artículo 1.4 rd 1146/2006), en lo que no se oponga a las prescripciones más específicas contenidas en la normativa especial; a las cuales, a su vez, efectúa una remisión el propio artículo 5 f) et223. Se analizarán a continuación dichas peculiaridades o especificidades de este régimen laboral especial, marcadas todas ellas por la necesidad de compaginar y asegurar el doble componente, formativo y asistencial, de este tipo contractual:

1. El deber de dedicación a tiempo completo al programa formativo, y la incompatibilidad de la residencia con otras dedicaciones

Una de las peculiaridades más reseñables de la relación laboral de residencia, por lo que al capítulo de deberes laborales se refiere, es la obligación del residente de realizar "todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad en los términos establecidos en el artículo 20.3 a) de la Ley 44/2003" (artículo 4.2 a) rd 1146/2006). Y es que ya la disposición

Page 120

legal habilitante se había encargado de establecer un doble principio de dedicación a tiempo completo y de incompatibilidad de la residencia con otras dedicaciones: en su redacción original de 2003, dicha incompatibilidad se producía "con cualquier otra actividad profesional o formativa, con excepción de los estudios de doctorado224". No

obstante, la lo 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la lo 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante lomloU), a través de su d.f. 2ª , vino a modificar la redacción del citado artículo
20.3 a) lops225, que actualmente tiene el siguiente tenor: "Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier otra actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente".

Junto a la limitación efectuada a la autonomía de la voluntad de las partes, que no pueden suscribir pactos de jornada a tiempo parcial (artículo 5.3) aquí reiterada, se acogen, en la segunda parte del precepto, otras limitaciones referidas al ejercicio de derechos constitucionales por parte del residente. En primer lugar, se formula una limitación imperativa que afecta a su derecho al trabajo (artículo 35 ce) -o más propiamente, a su libertad de trabajar226-: no realizar otras activida-

Page 121

des profesionales. Y, además de ello, se efectuaría también, al menos hipotéticamente, una modulación o recorte, aunque más matizada, de otros derechos constitucionales cuya raíz se encontraría básicamente en el artículo 27 ce, e incluso en el derecho al libre desarrollo de la personalidad derivado de la dignidad humana (artículo 10 ce): no realizar otras actividades formativas, al menos cuando éstas coincidan con la jornada laboral. Es esta doble limitación de esferas de actuación personal constitucionalmente protegidas la que parecería conferir un carácter y extensión singulares a la citada previsión, frente a otras instituciones afines del derecho laboral común que contienen únicamente restricciones directas del pluriempleo227, bien por vía contractual y/o normativa (v. Gr., pactos de no concurrencia ex artículo 21 et, necesidad de estar inscrito como desempleado para el acceso a ciertos tipos contractuales, etc.).

Obviamente, no es aquí la protección de intereses organizativo-empresariales el bien jurídico que justifica dicho recorte -y menos aún la consecución de objetivos de política de empleo-, sino la obtención de un rendimiento formativo y profesional adecuado durante el periodo de residencia, en aras de la preparación de especialistas sanitarios de calidad para el sns: el periodo de formación ha de abarcar tanto el desempeño de actividades asistenciales, cuanto una labor de estudio preparación teórica e investigación que obligan a que el residente se dedique enteramente a su preparación como especialista228.

Ciertamente la redacción vigente del artículo 20.3 a) lops procedente de la lomloU de 2007 parece resultar más matizada y respetuosa con los derechos constitucionales del residente que el texto anterior de 2003, el cual prohibía incondicionalmente al residente la realización de cualquier otra actividad profesional o formativa, con la única salvedad de los estudios de doctorado. En la actualidad se sigue prohibiendo la realización de cualquier otra actividad profesional, pero sólo se declaran incompatibles con el contrato de residencia aquellas actividades formativas que coincidan con la jornada laboral. No obstante, dado que esta decisión normativa sigue efectuando un recorte

Page 122

de derechos constitucionales, el grado de sacrificio de éstos debería ser sólo el imprescindible para la satisfacción de aquél interés público-social anteriormente aludido, según el conocido criterio impuesto por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, se impone, a nuestro juicio, la necesidad de efectuar, en todos los casos, una interpretación restrictiva del alcance de este deber de dedicación exclusiva.

- por lo que se refiere a la prohibición al residente de realizar otras actividades profesionales, esta se formula textualmente en términos absolutos: esto es, con independencia de que dichas actividades se pudiesen realizar al margen de la jornada derivada del contrato de residencia. Quizá el verdadero espíritu de la norma sea, a nuestro juicio, el de prohibir cualquier otro tipo de actividades profesionales que pudiese ejercer el residente en tanto que titulado universitario (esto es, en tanto que médico, biólogo, químico, bioquímico, farmacéutico, enfermero, etc.). La suscripción del contrato de trabajo de residencia, en definitiva, cierra la puerta al residente en cuanto a la posibilidad de simultanear su dedicación con cualesquiera otro tipo de alternativas profesionales (por cuenta propia o ajena, en el ámbito tanto público como privado), en aquellos ámbitos o esferas que guarden una relación más o menos directa, o para los que se precise la concreta titulación universitaria a partir de la cual tuvo lugar el acceso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR