Tesis doctorales

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El día 20 de julio de 2007 fue defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada la Tesis Doctoral de don Antonio Sánchez Aranda, titulada El recurso de segunda suplicación en el Derecho castellano, y dirigida por el Dr. don José AntonioPage 954 López Nevot, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Granada.

El Tribunal, presidido por el Dr. don Benjamín González Alonso, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Salamanca, estuvo integrado además por el Dr. don Bruno Aguilera Barchet, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Rey Juan Carlos, el Dr. don Jorge Correa Ballester, Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valencia-Estudi General, el Dr. don Miguel Ángel Morales Payán, Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Almería, y la Dra. doña María Victoria Rodríguez Ortiz, Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Almería, quien actuó como Secretaria.

El objeto de la Tesis Doctoral, que obtuvo la calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad, es el estudio monográfico del llamado recurso de segunda suplicación, durante el tracto de su vigencia, desde que fuera instaurado por Juan I en las Cortes de Segovia de 1390, hasta las reformas decimonónicas que lo suprimieron: el Decreto de 4 de noviembre de 1838, que instituyó el denominado recurso de nulidad, sustituido por el de casación a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. Según Sánchez Aranda, la segunda suplicación, surgida para la resolución de la tercera instancia en los casos de Corte, atendiendo al principio procesal de tres sentencias conformes, se configuró como un recurso de carácter extraordinario y restrictivo, admisible sólo contra sentencias definitivas dictadas en pleitos civiles arduos y de elevada cuantía, incoados en primera instancia ante las Audiencias y Chancillerías o -a partir de las Cortes de Toledo de 1480- el Consejo Real de Castilla, y previo depósito de una fianza -mil y quinientas doblas, que perdería el recurrente si se confirmaba la sentencia de revista-, e interpuesto ante la persona misma del monarca, quien solía encomendar su sustanciación al Consejo. La relevancia adquirida por el recurso determinó la creación, dentro del Consejo, de la Sala de Mil y Quinientas, establecida de...

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